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requisitos de permutas

NotaPublicado: 13 Dic 2009 14:06
por pepim
hola en el traslado anterior cogi una nueva plaza, ahora me han propuesto una permuta que me interesa quisiera saber si al ser la nueva plaza es a turnos y la mia actual es jornada de lunes a viernes se podria permutar y si lo podemos hacerlo ahora o dentro de un año gracias

Re: requisitos de permutas

NotaPublicado: 13 Dic 2009 21:02
por FLO
Yo creo que no habría inconveniente, si sois del mismo grupo y categoría. Revisa las demás circunstancias que vienen en el artículo 24 para corroborar que podeis empezar a hacer los trámites de la permuta. Un saludo.

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal
laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal
del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de
desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino
provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase.