He aquí un enlace sobre los trienios militares.
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http://www.spido.info/legislacion/resum ... ienios.pdf[/url]
Se puede contabilizar el tiempo de la mili
para los trienios? A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la
prestación social equivalente hoy suprimidos, únicamente se tienen en cuen-
ta para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se
hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su
cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por
tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y
derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición
de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar
obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable,
por obligatorio, debe ser aquel que estuviera determinado como tal en la
legislación castrense, así en el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24
de enero, lo fija en nueve meses. Por ello, el Régimen de Clases Pasivas,
reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel periodo
realizado como servicio militar, que exceda precisamente de esos nueve
meses.
En cuanto al procedimiento para acreditar el tiempo computable como
servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de
Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de
Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al
servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de
cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de
instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del
DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo
escrito).
Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de
Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias.
También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde
cualquiera oficina de correos.
Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa
entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado
el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los nueve meses. Este
certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación
a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se
compute este período como tiempo cotizado.