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Dias de Asuntos propios?

NotaPublicado: 08 Dic 2009 17:35
por cocoliso
Buenas tardes:

Me surge varias dudas sobre los dias de asuntos propios, os comento soy personal laboral eventual, el año pasado estuve contratada 11 meses y no solicite ningun dia de asuntos propios y este año de nuevo he sido contratada, llevo desde finales de octubre, en otro post lei, que por mes y medio trabajado te pertenecia un dia de asunto propio (corregirme si estoy equivocada), una de las dudas es, se podria solicitar con caracter retroactivo respecto al contrato vencido?, esos dias te los pagan o te lo descuentan del sueldo?, y la otra es como debo solicitar esos dias de asuntos propios?

Gracias de antemano, y desearos una felices fiestas!!!

Re: Dias de Asuntos propios?

NotaPublicado: 08 Dic 2009 20:09
por JOAQUIN
Es correcto, cada 45 días naturales (1 mes y medio) tienes derecho a 1 día de asuntos propios o particulares; los puedes coger hasta el 15 de enero del 2010. O sea, que los del año pasado los perdistes, y no los pagan.
Debes solicitarlo a tu inmediato superior, es decir, al responsable de la unidad o centro, bien por escrito o bien de palabra, según como lo llevéis en el centro de trabajo.
Suerte, y felices fiestas.

Re: Dias de Asuntos propios?

NotaPublicado: 09 Dic 2009 18:42
por cocoliso
Gracias por contestarme!

a ver te comento, necesito 5 dias para hacer una beca que me han concedido de ingles, no hay ninguna posibilidad de cogerme 5 dias?

Y otra entonces los dias de asuntos propios no los cobramos?, tendria que llamar a la consejeria para que me concedan esos dias de permisos?

Re: Dias de Asuntos propios?

NotaPublicado: 09 Dic 2009 18:47
por Rafa Rivero
Los días de ap no se pagan, si no se disfrutan de los días a que se tenga derecho, se pierden cuando llegue la fecha límite para su disfrute o si te cesan sin haberlos disfrutado.