por Rafa Rivero » 06 Dic 2009 13:05
Marx, no conozco ningún permiso de los incluidos en el convenio ni en el EBEP para conciliación de la vida laboral y familiar, por el que se tenga derecho a adelantar la salida para recoger a los hijos del colegio. Lo único que conozco que no se si te podría servir es la flexibilidad horaria de una hora al comienzo o final de la jornada, siempre que en tu puesto de trabajo sea posible (art. 30 del convenio) y como dices ese tiempo habría que recuperarlo, aunque sea flexibilizando la jornada. Te copio, por si te sirve lo recogido en el art. 30:
Artículo 30. Flexibilidad horaria.
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.
En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexibilidad horaria.