Excedencias de personal laboral JA. Duda

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Excedencias de personal laboral JA. Duda

Notapor mariaserrao » 14 Nov 2009 17:59

Hola a todos, quisiera saber qué tipo de excedencias puede solicitar un laboral para incorporarse a otro empleo público?

Creo que solo puedo el de excedencia voluntaria por interés particular, pero no sé muy bien, si puedo pedir 2 años mínimo y luego ir pidiendo más...
Gracias
mariaserrao
 
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Re: Excedencias de personal laboral JA. Duda

Notapor JOAQUIN » 15 Nov 2009 09:42

Según el VI Convenio Colectivo, el que está en vigor, puedes pedir excedencia:
- Voluntaria.
- Forzosa.
- Por incompatibilidad.
- Por cuidado de familiares.
JOAQUIN
 
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Re: Excedencias de personal laboral JA. Duda

Notapor FLO » 15 Nov 2009 17:40

Artículo 37. Excedencias.
Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo,
las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
Excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa y
Excedencia por incompatibilidad.

Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de
antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta
situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal
fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido
este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en
cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese
superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso
de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría
profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no
obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del
concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a
la fecha de reingreso previsto.

Artículo 39. Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un
cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de
ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende
por cargo público; la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes
Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Parlamento Europeo, Concejal o
Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un
cargo dentro de las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel
mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la
Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos
públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías
y equivalentes nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno.
2. Asimismo quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este
Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del
Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier
organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de personal
funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza.
3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de
realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con
relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de
trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio.
Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en
cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de
Andalucía.
FLO
 
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Re: Excedencias de personal laboral JA. Duda

Notapor NESS* » 16 Nov 2009 14:12

A mí me denegaron mi solicitud de excedencia por incompatibilidad debido a que las dos plazas (la que tenía y la que quería coger) pertenecían a personal laboral. Sólo en el caso de que una de las plazas fuese diferente (funcionario, otra administración...) me la habrían admitido.
Espero haberte ayudado.
NESS*
 
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