por Rafa Rivero » 12 Nov 2009 22:05
Art. 29.3 del convenio:
3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:
- Durante cuatro días al año en la feria local, se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma.
Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a turnos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al periodo vacacional si las necesidades del servicio lo permiten
Con posterioridad a la publicación del convenio se amplió la reducción horaria de verano, comenzando ésta el 15 de junio en lugar de l1 de julio como recogía el convenio (Comisión convenio 13 de junio de 2007 publicado en el BOJA 19 de septiembre de 2007)