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Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

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Notapor mery » 20 Oct 2009 17:52

hola de nuevo,
donde podria ver las obligaciones y lo del plus de servicio domestico en los maestros de primaria?
gracias
mery
 
Mensajes: 173
Registrado: 15 Jun 2009 18:24

Re: flo

Notapor FLO » 21 Oct 2009 23:54

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/portal/Contenidos/Consejeria/PC/Servicios/Centros_publicos/Comedor/Nueva_Regulacion_del_servicio_de_comedor_escolar...&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Aquí te pongo información sobre las dudas que planteas. En el enlace está la orden completa de organizacion y funcionamiento de comedores.

Artículo 12. Atención al alumnado usuario del servicio.

1. En las tareas de atención al alumnado que utilice el servicio de comedor escolar participarán los monitores y monitoras escolares y los monitores y monitoras de educación especial del centro, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el convenio que regula su actividad laboral, el personal docente y, en otro caso, se podrá prestar este servicio mediante otras formas de gestión.

2. El personal de atención al alumnado en el servicio del comedor estará en función del total de alumnos y alumnas comensales en cada turno, de acuerdo con los siguientes módulos:

a) Hasta 60 alumnos y alumnas deberá garantizarse la presencia de dos colaboradores.
b) A partir de 60 por cada fracción de alumnos y alumnas hasta 30 se incrementará en una persona más de atención al alumnado.
c) Cuando se atienda exclusivamente al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se establecerá un colaborador por cada 30 alumnos y alumnas o fracción.

3. En aquellos casos en los que asistan al comedor escolar alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán atendidos por los monitores y monitoras de educación especial, si los hubiere. Para alumnado que requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el aumento del número de personas colaboradoras, en función de las características y del tipo de atención que requieran los alumnos y alumnas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4. Tendrán derecho al uso gratuito del servicio de comedor el personal colaborador en la atención al alumnado usuario del comedor escolar y el personal laboral que preste servicio de cocina-comedor de acuerdo con el convenio laboral vigente.

5. El profesorado que realice esta función tendrá derecho a una gratificación económica por día de colaboración realizado, cuya cuantía se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 13. Gratificación económica al personal docente de atención al alumnado.

1. La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, será, para el ejercicio 2004 de 12,60 euros por día de efectiva atención en el servicio de comedor escolar. Dicho importe será actualizado en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de días en los que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual.

3. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los Directores y las Directoras de los centros mecanizarán a través del programa informático SÉNECA la relación nominal de personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio escolar de comedor y el número de días de efectiva participación.


Artículo 14. Atribuciones del Consejo Escolar, del Equipo Directivo y del personal colaborador en relación con el comedor escolar.

1. El Consejo Escolar:

a) Propondrá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en el centro y el calendario de la prestación del mismo.
b) Aprobará el proyecto de presupuesto del comedor escolar como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de cuentas.
c) Establecerá el orden de preferencia de las plazas de comedor escolar cuando haya más solicitudes que plazas según los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
d) Supervisará los menús que se sirvan en el comedor escolar, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada del alumnado.

2. El Director o la Directora del centro:

a) Elaborará, con el equipo directivo, el Plan de Funcionamiento del servicio, como parte del Plan Anual de Centro.
b) Presentará a la Administración educativa la solicitud de autorización del comedor escolar.
c) Hará públicos los listados de concesión de plaza con bonificación y de suplentes.
d) Dirigirá el comedor escolar, coordinará sus actividades y designará al personal docente que, voluntariamente, participe en las tareas de atención al alumnado.
e) Mantendrá, en su caso, la relación directa con el responsable de la empresa que se encuentre prestando el servicio, velando por el cumplimiento del contrato suscrito.
f) Ejercerá la jefatura del personal que interviene en el comedor escolar y preste sus servicios en el centro, ya sea docente o no docente.
g) Autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenará los pagos correspondientes.
h) Realizará las contrataciones de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Velará por el cumplimiento de las normas de convivencia y sanidad e higiene.
j) Visará la certificación de los días de colaboración prestados por el personal docente del centro.
k) Promoverá planes de mejora de la calidad, sobre la base del documento Plan de Calidad de los comedores escolares.
l) Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, encomendada por la Administración educativa.

3. El Secretario o la Secretaria del centro:

a) Ejercerá, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y proveedores.
b) Formulará el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.
c) Ejercerá, por delegación del Director o de la Directora, bajo su autoridad, la jefatura del personal en los comedores gestionados con personal propio.
d) Elaborará el anteproyecto de presupuesto del comedor escolar.
e) Editará y publicará las relaciones de alumnos y alumnas que se atiendan en el servicio de comedor escolar así como las bonificaciones que perciban.
f) Registrará la actividad económica del comedor, así como verificará el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.
g) Certificará los días de colaboración prestados por el personal docente del centro.
h) Elaborará los Documentos del Sistema de Autocontrol del comedor escolar, que estarán constituidos por el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos y el Plan General de Higiene, siguiendo la Guía editada por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en el Plan de Calidad de los Comedores Escolares.
i) Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor.

El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria de los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar gestionado con personal propio tendrán derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del comedor, al uso gratuito del mismo y a recibir la misma gratificación económica a que hace referencia el artículo 13.
La gratificación económica se percibirá por día de funcionamiento del servicio de comedor ya sea por la realización de tareas administrativas o por la atención directa al alumnado, no pudiendo obtener gratificación económica por ambos conceptos.
Igualmente, el Director o la Directora o bien el Secretario o la Secretaria de los centros con servicio de comedor escolar gestionado mediante alguna de las formas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, en sus apartados 2.2., 2.3. y 2.4., tendrá derecho a la citada gratificación, por la realización de las tareas administrativas y el seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio.

4. El personal colaborador de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar:

a) Atenderá y custodiará al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como durante el traslado del alumnado al centro con comedor, en su caso.
b) Resolverá las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.
c) Prestará especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
d) Desarrollará el plan de actividades educativas.
e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o la Directora del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor escolar.

La Administración educativa exigirá una preparación adecuada al personal no docente de atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar, en materias referentes a las labores que desarrollen establecidas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.


Un saludo.
FLO
 
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