por Rafa Rivero » 08 Oct 2009 17:25
Es como te ha dicho "Daigual", si trabajas un festivo tienes que optar entre cobrar el complemento o acumular un descanso adicional de 7 horas. Los sábado no hay opción y se te abona el complemento correspondiente.
Te copio el art. 26.3 del Convenio donde viene recogido:
3. Complemento por trabajos en domingos o festivos.
Por la prestación de servicios en domingo o festivo se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que el trabajador o trabajadora opte por un descanso adicional de siete horas, computable como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. A efectos meramente retributivos, cuando la realización de la jornada implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos.