Ayuda sobre vacaciones e incapacidad laboral

Mientras disfrutaba de mis vacaciones, he sufrido un accidente por el que llevo dos semanas de baja. Basándome en el Convenio, en la aplicación del estatuto del empleado público y en las últimas sentencias de las que han dado noticia los medios; consulté en mi Delegación la posibilidad de anular el resto de vacaciones que me quedaban para tomarlas cuando deje de estar de baja....... su respuesta (verbal): solo se pueden cambiar las vacaciones si la incapacidad temporal es previa al inicio de las mismas.
O sea, según ellos: si una persona va a estar de baja las dos primeras semanas de sus vacaciones, tiene derecho a cambiarlas para disfrutar de ellas "en pleno estado de salud", pero en casos como el mío, si lo que coinciden son las dos últimas semanas (por ejemplo)... "te quedas sin disfrutar de tus últimas semanas de vacaciones".
Según yo interpreto, la posibilidad de modificar las vacaciones para no perderlas por incapacidad temporal, debe ser tanto si afecta a todas las vacaciones como a parte de ellas, y tanto si la incapacidad sobreviene al principio, en medio o al final ...
Como la respuesta de la delegación me pareció una discriminación y un agravio comparativo, hice la petición por escrito, tanto a mi delegación como a la consejería de Justicia y Admón Pública y estoy esperando respuesta..... mientras tanto necesito vuestra ayuda para mis dudas:
1.- ¿es correcta mi interpretación de la norma, o la de mi delegación?
2.- ¿tienen obligación de contestarme por escrito?
3.-¿en qué plazo?
4.- si no me contestaran: ¿qué significa en este caso el silencio administrativo: que me dan la razón o que no me la dan?
Perdonar la extensión, pero no se me ocurre como reducirlo más.
Gracias de antemano por vuestras respuestas
O sea, según ellos: si una persona va a estar de baja las dos primeras semanas de sus vacaciones, tiene derecho a cambiarlas para disfrutar de ellas "en pleno estado de salud", pero en casos como el mío, si lo que coinciden son las dos últimas semanas (por ejemplo)... "te quedas sin disfrutar de tus últimas semanas de vacaciones".
Según yo interpreto, la posibilidad de modificar las vacaciones para no perderlas por incapacidad temporal, debe ser tanto si afecta a todas las vacaciones como a parte de ellas, y tanto si la incapacidad sobreviene al principio, en medio o al final ...
Como la respuesta de la delegación me pareció una discriminación y un agravio comparativo, hice la petición por escrito, tanto a mi delegación como a la consejería de Justicia y Admón Pública y estoy esperando respuesta..... mientras tanto necesito vuestra ayuda para mis dudas:
1.- ¿es correcta mi interpretación de la norma, o la de mi delegación?
2.- ¿tienen obligación de contestarme por escrito?
3.-¿en qué plazo?
4.- si no me contestaran: ¿qué significa en este caso el silencio administrativo: que me dan la razón o que no me la dan?
Perdonar la extensión, pero no se me ocurre como reducirlo más.
Gracias de antemano por vuestras respuestas