dónde informarme

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dónde informarme

Notapor carolina » 08 Oct 2010 18:58

´¿dónde puedo obtener información sobre las excedencias tiempo mínimo, cómo afecta a la próxima promoción?
y también sobre la reducción de 25%jornada laboral cuanto se deja de percibir en la nómina,pagas,vacaciones?....
carolina
 
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Re: dónde informarme

Notapor Rafa Rivero » 08 Oct 2010 21:26

Hola Carolina:

Con respecto a lo que preguntas de las excedencias, te copio lo recogido en convenio sobre excedencias por cuidados familiares (art 34 convenio):

Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1.El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3.La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5.El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6.El personal excedente no devengará retribuciones.



Otro tipo de excedencias serían:

Excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa y
Excedencia por incompatibilidad

Como supongo que de estas tres en tu caso la que podrías pedir es la voluntaria te copio lo recogido en el art 38 del Convenio:

Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto.



Sobre lo que me preguntas, hay dos tipos de reducciones de jornadas en el Convenio:

En el capítulo X Conciliación de la Vida Laboral y Familiar , el art 33.g recoge lo siguiente:

"g) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida".

Como puedes ver reduces un 33% o un 50% la jornada y cobras el 60% o el 80% de las retribuciones. Con respecto a las cotizaciones pues se cotiza por lo que se gana, así que cotizarías por ese 60% o por ese 80% (según lo que reduzcas).

Eso en cuanto a la reducción contemplada en el art 33, pero existe en el convenio otra reducción algo menos favorable para el trabajador, la recogida en el art 36.5.3:

"5.3. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una reducción de jornada por razones particulares de un tercio de la misma. En este caso, el personal percibirá un 75 % de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas."


Como puedes ver esta reducción ,además de que a diferencia de la anterior está sometida a las necesidades del servicio, es decir pueden denegártela, también limita la posible reducción a un 33% de la jornada y te abonarían un 75% (a diferencia de la otra que abonan un 80% por el mismo porcentaje de reducción).

Sobre el tiempo que estarás en redución lo puedes decidir tú ya que no hay nada que te obligue a permanecer enesa situación durante un determinado tiempo.

Sobre lo de cuidar el familiar, pues si es tu pareja sí se especifica que debes convivir, en el caso de otros familiares de hasta 2º grado no recoge que se tenga que convivir, aunque en algunas Delegaciones piden el certificado de empadronamiento en el mismo docimilio, pero, no lo recoge el convenio como requisito, aunque es evidente que para cuidar a alguien debe haber una cierta proximidad geográfica. Saludos
Rafa Rivero
 
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Re: dónde informarme

Notapor carolina » 09 Oct 2010 22:23

Rafa muchas gracias por la información.
La tendré en cuenta, ya que parece que me arriesgo al pedir una excedencia.
carolina
 
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