RAfa, que sabes de que sean los directores los que contraten

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RAfa, que sabes de que sean los directores los que contraten

Notapor gemis » 20 Sep 2010 16:57

te hablo de las guarderias concretamente, hoy nos han llegado noticias de esas en Huelva, que a los directores del centro les dan un presupuesto para las contrataciones por sustituciones, y mi pregunta es, cual va a ser el procedimeinto a seguir para seleccionar a los candidatos para esa sustitución, llamaran al sae?, llaman a la delegación?, en fin cuentame algo pq actualmente estoy en el paro y con estas noticias contradictorias me pongo de los nervios
gemis
 
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Re: RAfa, que sabes de que sean los directores los que contr

Notapor FLO » 20 Sep 2010 17:26

Tengo conocimiento de ese tema pero en centros de educación infantil 2º ciclo, primaria, secundaria y bachillerato, y fp inicial. Nada de guarderías infantiles. Te adjunto la ORDEN que regula lo anterior. Un saludo. Si alguien tiene otra cosa, que la ponga por favor.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/Interinidades/ORD080910/1284716298448_orden8_9_10_sustituciones.pdf



ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.


La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo II del Título IV a regular la función directiva en los centros docentes públicos, reforzando el papel protagonista que corresponde a los equipos directivos y, en particular, a las personas titulares de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que éstos desarrollan y aumentando sus competencias.

Así, el artículo 132.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.

La puesta en marcha durante el curso 2009/2010 de un procedimiento en 200 centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria supuso una vía experimental que, evaluada positivamente por la gran mayoría de las personas titulares de la dirección de los mismos, se pretende extender a la totalidad de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.

Con este modelo de gestión de las sustituciones del profesorado se persigue, por una parte, profundizar en la autonomía organizativa y de gestión de los centros docentes públicos y, por otra, reforzar las competencias de la dirección de estos centros en dos aspectos tan esenciales como la organización pedagógica y la gestión de los recursos humanos disponibles.

Los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria, por un lado, y de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, por otro, regulan en los artículos 72.1,q) y 70.1,q), respectivamente, la potestad de las direcciones de los centros docentes públicos para decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia.

Asimismo, las disposiciones finales sexta y quinta de los mencionados Decretos habilitan al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en los mismos.

El modelo contempla la asignación a cada centro de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas se distribuirán por parte de las personas titulares de la dirección que determinarán, en función de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitución.

En su virtud, conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento que ha de seguirse por parte de las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos a que se refiere el artículo 2 y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en virtud de sus respectivas competencias, para la gestión de las sustituciones del profesorado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.

Artículo 3. Presupuesto asignado a cada centro para sustituciones del profesorado.

1. Cada uno de los centros docentes públicos a que se refiere esta Orden dispondrá de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar.

2. El número de jornadas se fijará con criterios objetivos, en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número no se incluirán las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.

3. Con objeto de facilitar la consulta sobre la evolución del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, los centros docentes públicos podrán acceder a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico, a través del sistema de información SÉNECA. Asimismo, las Delegaciones Provinciales podrán conocer la pertinente información de los centros de su ámbito de gestión a través del sistema integrado de gestión de recursos humanos (SIRhUS).

Artículo 4. Competencias de la dirección.

1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes serán las competentes para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.

2. Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.

Artículo 5. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado.

Para cubrir las ausencias del profesorado se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos objeto de la presente Orden podrán solicitar la sustitución de cualquier docente del centro, en los supuestos de permiso o licencia, por vía telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figurará en el sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida así como la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de la misma. En este ultimo caso,no podrá proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de incorporación efectiva de la persona sustituida.

2. Las Delegaciones Provinciales, recibidas las solicitudes de sustitución a través del sistema integrado de recursos humanos, comprobarán la existencia del permiso o licencia y, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud, procederán a la sustitución, si procede. Durante este período las personas titulares de la dirección de los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo.

3. Las Delegaciones Provinciales velarán por la observancia de los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

4. De cuantas actuaciones lleven a cabo sobre sustituciones las distintas Delegaciones Provinciales tendrán conocimiento los centros, a través del sistema de información SÉNECA.

5. Igual procedimiento al referido respecto a las solicitudes de sustituciones se seguirá para comunicar a las Delegaciones Provinciales las modificaciones en la duración probable de las mismas y los ceses por incorporación de las personas sustituidas. En este último caso, con objeto de evitar la simultaneidad de personas en un mismo puesto, la dirección del centro, conocida la fecha de incorporación del personal ausente, comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el fin de la sustitución, el mismo día que tenga conocimiento de la misma.

Artículo 6. Agotamiento del presupuesto asignado a cada centro.

En el supuesto de que en un centro docente se agotara el presupuesto disponible para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, la dirección del centro solicitará a la Delegación Provincial correspondiente la ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido esta circunstancia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

La aplicación del procedimiento para la gestión de las sustituciones a que se refiere esta Orden tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de octubre de 2010. Hasta dicha fecha, podrá aplicarse el procedimiento que ha venido estando vigente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

Francisco José Álvarez de la Chica
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