La reordenación sector público afecta a los centros de menor

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La reordenación sector público afecta a los centros de menor

Notapor maike » 28 Jul 2010 11:48

El decreto-ley de reordenacion del sector publico afecta a los centros de menores ?
maike
 
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La reordenación sector público afecta a los centros de menor

Notapor slatan » 28 Jul 2010 12:38

Segun la poquita informacion que se va conociendo, la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD........ pasa toda enterita a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, y que sera Empresarial y no como en principio que era Especial, o sea, que con el tema de ´´que viene el lobo, que viene el lobo´´ pues eso, ya lo tenemos aqui, y por el bien de todos espero que la gente se ´´espabile´´ y se empiece a movilizar y no se mire en que, estoy de vacaciones, estoy libre de turno, voy a coger A.P., no voy a perder 70 u 80 Euros por un dia de huelga, etc. etc. y esta es la respuesta del Gobierno a la participacion de los laborales a la huelga del dia 8 de Junio y que fue un fracaso, pero claro ellos vieron ´´el cielo abierto´´ al ver el poco apoyo que hubo ese dia. En fin como ya dije en algun mensaje, tendremos lo que nos merecemos, o mejor dicho, lo que seamos capaces de conseguir. A ESPABILARSE.
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Re: La reordenación sector público afecta a los centros de m

Notapor FLO » 28 Jul 2010 12:54

En el capítulo de Servicios Sociales, se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, fruto de la transformación de la Agencia para la Atención a la Dependencia. La nueva entidad absorbe a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FAAS) y a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (FADAIS).



A PRIORI YO ENTIENDO QUE NO, PERO HABRÁ QUE VER SU DESARROLLO...
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Re: La reordenación sector público afecta a los centros de m

Notapor FLO » 28 Jul 2010 13:41

FLO escribió:En el capítulo de Servicios Sociales, se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, fruto de la transformación de la Agencia para la Atención a la Dependencia. La nueva entidad absorbe a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FAAS) y a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (FADAIS).



A PRIORI YO ENTIENDO QUE NO, PERO HABRÁ QUE VER SU DESARROLLO...



Pero leyendo el decreto... la puerta se abre de par en par.

Sección 6.a Medidas de organización en el sector
de los servicios sociales
Artículo 18. Personalidad, adscripción, régimen jurídico,
fines y recursos económicos de la Agencia de Servicios Socia-
les y Dependencia de Andalucía.
1. Se crea, con la denominación de Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, una agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
La agencia pública empresarial Agencia de Servicios So-
ciales y Dependencia de Andalucía tendrá personalidad jurí-
dica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión
en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Agencia se adscribirá a la Consejería o Consejerías
que se establezca por el Consejo de Gobierno.
3. La Agencia se rige por lo dispuesto en este Decreto-
Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los Estatutos
de la entidad, por la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y por las demás normas generales aplica-
bles a las agencias públicas empresariales.
4. Son fines generales de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía:
a) El desarrollo de las actividades de organización y pres-
tación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de
atención social a las personas, a las familias y a los grupos en
que éstas se integran para favorecer su bienestar, así como la
gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia
de protección a la infancia.

c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la
incorporación social para la atención a colectivos excluidos o
en riesgo de exclusión social.
De acuerdo con estos fines la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, en estas materias ejercerá y desarro-
llará las competencias, funciones y actuaciones que le confieran
sus Estatutos, la Consejería a la que se adscriba la Agencia y las
demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.
5. Los recursos económicos de la Agencia serán los que
se determinen en la normativa aplicable a las agencias públi-
cas empresariales.
Artículo 19. Subrogación.
1. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agen-
cia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se trami-
tará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza
de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las
Drogodependencias e Incorporación Social, de acuerdo con el
artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Decreto de aprobación de los Estatutos establecerá
el régimen de subrogación de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía en las relaciones jurídicas, bienes,
derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención
a las Drogodependencias e Incorporación Social.

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