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CONSULTA PARA FLO

NotaPublicado: 18 Mar 2025 20:27
por saramaga
Buenas tardes Flo:

Quería preguntarte lo siguiente, ¿qué debería hacer un empleado público si tiene conocimiento de un compañero que estando de baja laboral trabaja en el negocio de su mujer?
¿Debería comunicarlo al Servicio de Personal? ¿ Debería denunciarlo ante la inspección de trabajo? ¿ Qué debería hacer, y cómo?
Es un asunto muy complicado...........pero ante esta situación que parece fraudulenta ¿cómo se debería actuar? Si es procedente actuar claro.

Muchas gracias por tu atención.

Re: CONSULTA PARA FLO

NotaPublicado: 19 Mar 2025 09:56
por Jfpv
Dejar tranquilo al hombre.

Re: CONSULTA PARA FLO

NotaPublicado: 19 Mar 2025 10:50
por ¿Quien lo sabe?
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 12.1, establece que no tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena el cónyuge, ...cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Por otra parte, en la Instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en eI RPF del anexo II, Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, considera como personal no asalariado al cónyuge.