Días de vacaciones del año pasado.

Publicado:
31 Ene 2025 22:11
por JCVC
Hola a todos
Estoy de baja laboral desde octubre del año pasado 2024
Espero volver al trabajo a mediados de febrero.
Tengo 6 días de vacaciones sin disfrutar del 2024.
Puedo solicitar dichos días del año pasado cuando vuelva a mi puesto?
Gracias y un saludo.
Re: Días de vacaciones del año pasado.

Publicado:
03 Feb 2025 07:00
por JOSE COLROD
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial.
3. Cuando las situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, la incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, el permiso de maternidad,
adopción, guardas con fines de adopción o acogimiento, o su ampliación por lactancia o cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como el permiso de paternidad, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de las citadas situaciones, dicho periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y, respecto a los supuestos de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que dicha situación de incapacidad se haya originado.
Re: Días de vacaciones del año pasado.

Publicado:
04 Feb 2025 10:00
por JCVC
Muchas gracias por tu información, Jose.
Entonces, si no han pasado 18 meses de incapacidad, puedo solicitar dichos días a lo largo del año 2025?
O hay un límite desde la incorporación a mi puesto de trabajo?
Gracias de nuevo, un saludo.
Re: Días de vacaciones del año pasado.

Publicado:
04 Feb 2025 12:54
por JOSE COLROD
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que dicha situación de incapacidad se haya originado.