Página 1 de 1

Compatibilidades

NotaPublicado: 03 Dic 2024 10:50
por AnaForo
Hola
Me gustaría saber si alguien sabe si trabajar en un ayuntamiento como laboral fijo es incompatible con trabajar en una consulta de psicología como autónoma.
En todos sitios me remiten a la Ley de incompatibilidades y es muy confusa sobre los laborales y no nombra a los autónomos.
Si alguien está en esa situación le agradecería que me diga cómo lo ha hecho, porque estoy pendiente de una plaza de estabilización.
Gracias

Re: Compatibilidades

NotaPublicado: 11 Dic 2024 16:55
por FLO
AnaForo escribió:Hola
Me gustaría saber si alguien sabe si trabajar en un ayuntamiento como laboral fijo es incompatible con trabajar en una consulta de psicología como autónoma.
En todos sitios me remiten a la Ley de incompatibilidades y es muy confusa sobre los laborales y no nombra a los autónomos.
Si alguien está en esa situación le agradecería que me diga cómo lo ha hecho, porque estoy pendiente de una plaza de estabilización.
Gracias


No es incompatible. Uno es público y otro privado y no coinciden en horario. Y no debe tener intereses con el puesto público que ejerces.
Tu firmas tu contrato y ya está. Creo que no hay que hacer más trámites. Saludos.

Re: Compatibilidades

NotaPublicado: 11 Dic 2024 23:26
por GII
Pues yo siendo personal laboral solicité la compatibilidad y me la negaron remitiéndome a que según articulo11.1 del real decreto 598/1985 de 30 de abril, no puedo ejercer una actividad privada que sea de gestión administrativa.No lo entiendo

Re: Compatibilidades

NotaPublicado: 16 Dic 2024 23:27
por Karissa
AnaForo escribió:Hola
Me gustaría saber si alguien sabe si trabajar en un ayuntamiento como laboral fijo es incompatible con trabajar en una consulta de psicología como autónoma.
En todos sitios me remiten a la Ley de incompatibilidades y es muy confusa sobre los laborales y no nombra a los autónomos.
Si alguien está en esa situación le agradecería que me diga cómo lo ha hecho, porque estoy pendiente de una plaza de estabilización.
Gracias


El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, autorización o
reconocimiento, salvo las actividades exceptuadas en el art 19 de la Ley 53/1984.

El autónomo ejerce su trabajo de forma privada por cuenta propia y está incluido dentro del ámbito de la Ley.
No creo que tengas ningún problema en el reconocimiento de compatibilildad, siempre que no coincida en horarios ni la materia esté relacionada en los asuntos en que estés interviniendo, hayas intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.