Caleteri escribió:Una duda que tengo es que si concursas en un acceso a fijo y durante el proceso cumples 65 años puedes firmar como fijo ?
Actualmente la Junta no lo está permitiendo.
Así viene recogido en las bases:
REQUISITOS:
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
Aunque tengo la duda si es del todo conforme a la Constitución.
Si no hay una edad obligatoria de jubilación, por qué motivo se pone como requisito una edad determinada para acceder o continuar con otra modalidad de contrato. Saludos.