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EXCEDENCIAS TOMA POSESION ESTABILIDAD

NotaPublicado: 10 Oct 2024 22:32
por Fguille
Para información general, le ley5/2023 en su disposiciñon adicional 37 no permite solictar excedencia hast a dos años toma posesión algo totalmente anticonstitucional, y que para evitar el recurso de inconstitucional ha acordado su interpretación en los términos de la norma básica estatal, es decir, que no puede contradecir el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, que es norma básica.

Re: EXCEDENCIAS TOMA POSESION ESTABILIDAD

NotaPublicado: 25 Oct 2024 19:54
por icanito
Hola, estas en esa situación? Yo si

Re: EXCEDENCIAS TOMA POSESION ESTABILIDAD

NotaPublicado: 29 Oct 2024 15:27
por Karissa
Fguille escribió:Para información general, le ley5/2023 en su disposiciñon adicional 37 no permite solictar excedencia hast a dos años toma posesión algo totalmente anticonstitucional, y que para evitar el recurso de inconstitucional ha acordado su interpretación en los términos de la norma básica estatal, es decir, que no puede contradecir el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, que es norma básica.



Efectivamente la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucia las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos ivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.

El 08/03/2024 el Gobierno anunció que había llegado a un acuerdo con la Junta de Andalucía sobre la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, que resuelvió su discrepancia sobre nueve artículos y cuatro disposiciones adicionales de norma andaluza, evitando la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

[--https://www.europapress.es/andalucia/noticia-gobie...0308181741.html--]

Re: EXCEDENCIAS TOMA POSESION ESTABILIDAD

NotaPublicado: 29 Oct 2024 16:21
por Ángel luis exposito
en la excedencia por incompatibilidad no hace falta antigüedad ninguna.

Re: EXCEDENCIAS TOMA POSESION ESTABILIDAD

NotaPublicado: 29 Oct 2024 18:08
por Fguille
Ángel luis exposito escribió:en la excedencia por incompatibilidad no hace falta antigüedad ninguna.

Según artículo 155 ley 5/2023 Excedencia incompatibilidad El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Lo que choca frontalmente con el VI convenio que no limita la interinidad para solicitar excendencia por incompatibilidad.