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Premio Jubilación

NotaPublicado: 11 Abr 2024 13:22
por naelsam
Buenas tardes, según parece y comenta otra central sindical el 30% del premio de jubilación esta exento de ser declarado en hacienda, mi pregunta es ¿Cómo se aplica este porcentaje sencillamente lo descuento a la hora de declarar?, si me pregunta el de hacienda ¿Qué le digo que lo ha dicho un sindicato?, me imagino que abra una norma, un acuerdo, alguna instrucción de función publica o de la propia delegación de hacienda de la junta, seria interesante contar con este documento para evitar problemas con hacienda a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gracias.

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 12 Abr 2024 14:40
por FLO
naelsam escribió:Buenas tardes, según parece y comenta otra central sindical el 30% del premio de jubilación esta exento de ser declarado en hacienda, mi pregunta es ¿Cómo se aplica este porcentaje sencillamente lo descuento a la hora de declarar?, si me pregunta el de hacienda ¿Qué le digo que lo ha dicho un sindicato?, me imagino que abra una norma, un acuerdo, alguna instrucción de función publica o de la propia delegación de hacienda de la junta, seria interesante contar con este documento para evitar problemas con hacienda a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gracias.


Lo primero el de Hacienda es el que debe saber e informarte de la tributación de ese dinero. Aquí te adjunto un enlace relacionado:

https://www.vidalasesores.com/es/tributacion-en-irpf-de-los-premios-de-jubilacion-es-aplicable-la-reduccion-de-irregularidad-del-30-si-si-se-cumple-una-doble-condicion-planifiquelo-previamente/

Los premios de jubilación se califican como rendimientos del trabajo personal, así cabe preguntarnos si le es aplicable o no la reducción general del 30% del rendimiento íntegro por irregularidad recogida en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF.

El criterio de la Dirección General de Tributos es exigir una doble condición, que el rendimiento se obtenga por una antigüedad en la empresa, como mínimo, de 2 años y que, además, dicho premio de jubilación esté establecido en un convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato que tenga una fecha, como mínimo, de dos años de antelación a la obtención de dicho premio de jubilación.

Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años y, por tanto, si el premio se imputa a un único período impositivo y no se han obtenido otros rendimientos irregulares en los que se haya aplicado la reducción de irregularidad en los 5 ejercicios anteriores será aplicable la reducción por irregularidad.

Por ejemplo, en el caso de un premio de jubilación de 100.000 €, si se cumple la doble condición mencionada se aplicará en IRPF una reducción del 30% por irregularidad, por lo que se pagarán impuestos sobre 70.000 € en vez de sobre los 100.000 € recibidos, lo que supondrá un ahorro fiscal importante.

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 12 Abr 2024 20:26
por naelsam
Muchas gracias Flo.

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 27 May 2024 08:52
por Aries
Buenos días, existe algún modelo para solicitar el premio de jubilación?, cuando es el momento para solicitarlo? gracias.

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 27 May 2024 09:05
por madavilla19
Flor buenos días si un trabajador de jubila antes por discapacidad le corresponde el premio por jubilación.??

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 27 May 2024 09:55
por Pablito.bailen
No, lamentablemente no pertenece

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 27 May 2024 10:21
por madavilla19
Pues sería de nunciable entiendo yo ? La discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos y hoy en día esto no se puede ni se debe consentir y menos por parte de los sindicatos. ya que lo dan por echo y no lo solucionan.

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 28 May 2024 11:05
por DRAZEN
Aries escribió:Buenos días, existe algún modelo para solicitar el premio de jubilación?, cuando es el momento para solicitarlo? gracias.

Hola NO hay un modelo oficial para solicitar el premio, se trata de un escrito con tus datos y debes indicar los años de antigüedad en la Administración o periodos trabajados, solicitando el reconocimiento de dicho premio.
Hay que solicitarlo una vez cumplidos los 65 años o en el momento de pasar a la situación de Jubilado, Si no me equivoco hay ¿ 1 mes ? para solicitarlo, normalmente en tu propia DELEGACIÓN hacen los trámites eso ya depende de la voluntad de los compañeros.

UN SALUDO

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 29 May 2024 12:14
por Aries
Gracias

Re: Premio Jubilación

NotaPublicado: 14 Jun 2024 14:44
por FLO
madavilla19 escribió:Flor buenos días si un trabajador de jubila antes por discapacidad le corresponde el premio por jubilación.??


A mejor opinión, yo entiendo que sí tiene derecho al premio. Es una jubilación anticipada, además tendría un incremento del 25%. Yo lo pediría. Saludos.