Premio Jubilación

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Premio Jubilación

Notapor naelsam » 11 Abr 2024 13:22

Buenas tardes, según parece y comenta otra central sindical el 30% del premio de jubilación esta exento de ser declarado en hacienda, mi pregunta es ¿Cómo se aplica este porcentaje sencillamente lo descuento a la hora de declarar?, si me pregunta el de hacienda ¿Qué le digo que lo ha dicho un sindicato?, me imagino que abra una norma, un acuerdo, alguna instrucción de función publica o de la propia delegación de hacienda de la junta, seria interesante contar con este documento para evitar problemas con hacienda a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gracias.
naelsam
 
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Re: Premio Jubilación

Notapor FLO » 12 Abr 2024 14:40

naelsam escribió:Buenas tardes, según parece y comenta otra central sindical el 30% del premio de jubilación esta exento de ser declarado en hacienda, mi pregunta es ¿Cómo se aplica este porcentaje sencillamente lo descuento a la hora de declarar?, si me pregunta el de hacienda ¿Qué le digo que lo ha dicho un sindicato?, me imagino que abra una norma, un acuerdo, alguna instrucción de función publica o de la propia delegación de hacienda de la junta, seria interesante contar con este documento para evitar problemas con hacienda a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gracias.


Lo primero el de Hacienda es el que debe saber e informarte de la tributación de ese dinero. Aquí te adjunto un enlace relacionado:

https://www.vidalasesores.com/es/tributacion-en-irpf-de-los-premios-de-jubilacion-es-aplicable-la-reduccion-de-irregularidad-del-30-si-si-se-cumple-una-doble-condicion-planifiquelo-previamente/

Los premios de jubilación se califican como rendimientos del trabajo personal, así cabe preguntarnos si le es aplicable o no la reducción general del 30% del rendimiento íntegro por irregularidad recogida en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF.

El criterio de la Dirección General de Tributos es exigir una doble condición, que el rendimiento se obtenga por una antigüedad en la empresa, como mínimo, de 2 años y que, además, dicho premio de jubilación esté establecido en un convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato que tenga una fecha, como mínimo, de dos años de antelación a la obtención de dicho premio de jubilación.

Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años y, por tanto, si el premio se imputa a un único período impositivo y no se han obtenido otros rendimientos irregulares en los que se haya aplicado la reducción de irregularidad en los 5 ejercicios anteriores será aplicable la reducción por irregularidad.

Por ejemplo, en el caso de un premio de jubilación de 100.000 €, si se cumple la doble condición mencionada se aplicará en IRPF una reducción del 30% por irregularidad, por lo que se pagarán impuestos sobre 70.000 € en vez de sobre los 100.000 € recibidos, lo que supondrá un ahorro fiscal importante.
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Re: Premio Jubilación

Notapor naelsam » 12 Abr 2024 20:26

Muchas gracias Flo.
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