Ángel luis exposito escribió:hola alguien sabe decirme si al pedir una reincorporación tras excedencia por incompatibilidad puedes pedir plaza en tu misma provincia? y si no te la dieran en tu misma provincia podrías seguir en excedencia en casa o de no interesarte el destino que te ofrecieran, gracias.
Si has pedido reincorporación te pueden dar en cualquier lugar y con carácter provisional obligándote a participar en el siguiente concurso de traslados.
Una vez te asignen un puesto para pedir excedencia de nuevo, una vez incorporado igual podrías pedirla por incompatibilidad. La voluntaria debes cumplir los requisitos que te adjunto:
Artículo 38. Excedencia voluntaria.1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año
al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración au-
tonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni
superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres
años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido
este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el
reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período
mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una
vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en
los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Co-
misión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer
concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá
solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese
con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administra-
ción en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha de reingreso previsto.
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incom-
patibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto
de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua
en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro
del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situa-
ción de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de an-
tigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará
indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual
categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.