computo anual

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computo anual

Notapor MARX » 23 May 2010 14:21

Qusiera saber cómo se calcula el computo anual en menores. Qué dias son los que se suman y qué días los que se restan. Por favor con la mayor claridad y detalle posible por que cada uno me da una versión distinta. Qué dias son los que se cuentan de trabajo?, los días de compensación cuentan como trabajados?... los días de baja cuentan como trabajados? los de asuntos propios cuentan como trabajados??. En definitiva qué es lo que tengo que contar y qué no. Un saludo y gracias.
MARX
 
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Re: computo anual

Notapor Rafa Rivero » 23 May 2010 20:54

No es fácil explicar cómo se elabora un cuadrante de un centro a turno en un foro, y por desgracia es una de las cuetiones que suele traer más problemas anuales entre los c omités y la empresa, por lo que se debe dominar bien, como dices, lo que suma y lo que resta, pero, en este caso además, lo primero que debemos tener claro es cuales son las características que son propias y diferentes en menores de los demás colectivos que trabajan a turno. En este caso los trabajadores de menores tienen dos diferencias fundamentales con otros colectivos que trabajan a turnos todo el año y es que tiene un descanso adicional de 10 días (49 horas) y una vez confeccionado el cuadrante que en su trabajo se contemplan tanto horas de atención directa como horas de atención no directa (pero este aspecto lo vamos a dejar pues no influye para fijar el cómputo anual, aunque deberá constar en el cuadrante). Teniendo presente estas caracteristicas habría en primer lugar que determinar el cómputo anual de horas.

Por lo demás no hay una única forma de confeccionar un cuadrante, aunque el resultado final de días trabajados debe ser el mismo. Puede confeccionarse un cuadrante donde el trabajador ya tiene fijadas sus vacaciones (y por tanto aparecen ya descontadas) o bien no las tiene aun fijadas y por tanto aparecen en el cuadrante como días de trabajo, que en realidad no hará pues cuando se vaya de vacaciones esos días que aparecen como de trabajo no trabajará. En este segundo caso (más frecuente) el cuadrante tendrá en principio un exceso de horas (154 horas de los 22 días hábiles de vacaciones) que después como no las hará serán de menos al final del año. Lo mismo ocurre por ejemplo con los ap que aparecen en principio como días de trabajo, pero que posteriormente al solicitarse y disfrutarlo será de menos en el computo anual.

Lo que hay que descontar son los días de vacaciones (en este caso + las 49 horas),las fiestas oficiales (14 + 24 y 31 de diciembre) las horas correspondientes a la reducción horaria de verano, navidad semana santa y feria local, los días de ap.

Si lo quieres ver más fácil, el art 25 del convenio establece un cómputo máximo de 1582 una vez descontadas las vacaciones y las fiestas oficiales. Faltaría por tanto descontar en los centros a turnos abiertos todo el año la reducción horaria de navidad, semana santa, verano y feria local, los días de ap, los dos festivos en la administración (24 y 31 de diciembre)y en el caso de menores las 49 horas. Además y ya de forma individual el trabajador puede tener derecho a más días de vacaciones por antiguedad o más días de ap.

POr ejemplo en Sevilla nos sale para este año que el número de horas a trabajar (en un centro a turnos una vez descontado todo y para un trabajador sin ap ni vacaciones adicionales) es para el año 2010 de 1470 horas anuales.

Para confeccionar el cuadrante anual de cada trabajador le debemos sumar además las 56 horas de ap y los 154 días de vacaciones (si no están fijadas y descontadas) y por tanto el cuadrante sería de 1680 horas (los 14 festivos oficiales+ 2 administración ya están descontados).

La dirección de los centros debe presentar un cuadrante en el que cada trabajador debe tener un cómputo de 1680. Posteriormente de esas 1680 no va a trabajar ni las vacaciones (en el caso de menores 154+49) ni los ap (los que corresponda a cada uno, mínimo 56 horas de 8 días).

Por tanto, si tienes en cuenta lo anterior puedes ver que en menores, entre horas de atención directa y horas de atención no directa el trabajador, una vez haya disfrutado de todos los descansos establecidos (ap, vacaciones fiestas, reducciones...) trabajará un máximo de 1421 y ya individualmente en función de la antiguedad (ap adicionales y vacaciones adicionales) puede disminuir esa cifra.

Espero que no te haya liado más aun. Saludos
Rafa Rivero
 
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Re: computo anual

Notapor MARX » 23 May 2010 21:49

Pues sigo sin verlo claro. Me gustaría hacer un caso práctico. Supongamos un trabajador a turnos sólo mañana y tarde.
Qué dias tengo que sumar como trabajados todos los días que voy al "tajo" (para entendernos), y los días que por ejemplo me he cogido compensaciones no los sumos o los días que he cogido de compensaciones los cuento como de haber ido al "tajo".
Si cuento todos los días que vienen en el cuadrante (M, T) haya o haya ido al "tajo" por distintas circunstancias (baja, compensacion, AP, ingreso familiar etc..) por ejemplo me salen 200 días de trabajo que multiplicados por 7 h. salen 1400 h.
Es correcto o no? Entonces a esa cantidad qué cantidad hay que restarle 1421 ?? Un saludo.
MARX
 
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