Alberto M. escribió:Infórmate bien. Días pasados un trabajador del INSS atendió mi cita telefónica y parece ser que si sirve.
Labo escribió:Que sí computa viene claro en en al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en su posterior modificación en la Ley 24/2022, de 25 de noviembre:
«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»
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