¿Quien lo sabe? escribió:El artículo 53.1.b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho "A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos". Puesto que el personal laboral no tramita procedimientos administrativos, no existe obligación de ir publicitando el propio nombre por todas partes.
¿Lleva el director de tu centro de trabajo puesta una rajeta identificativa con su nombre y apellidos?
Un inciso: en esta Jungla hay de todo como en botica, pero muchas personas que somos personal laboral tramitamos procedimientos administrativos, aunque no firmemos ni aparezcamos por ningún sitio... E incluso cuando viene alguien a consultar algo de ese procedimiento nos hacen dar la cara y aguantar el chaparrón que nos caiga encima. Por supuesto, la responsabilidad no es nuestra, faltaría más. Pero nunca se reconoce el trabajo que muchos que siendo personal laboral realizamos al tiempo que defendemos los intereses de la Administración y/o de los administrados mientras que los funcionarios se toman unas buenas bajas a costa de la facilidad e impunidad que existe para esos casos!