Alberto M. escribió:Tengo 32 años de servicio (como ordenanza en Educación) por lo que según acuerdo Mesa General publicado en el BOJA 120/2016 me corresponden cuatro días hábiles adicionales de vacaciones retribuidos. Mi pregunta es ¿Los puedo solicitar cuando me vengan bien? ¿Puede denegármelos mi Sr. Director y con que argumentos? Gracias de antemano a quienes me lo puedan aclarar.
Como norma general: El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El periodo vacacional se disfrutará, previa autorización y siempre que resulte compatible con las
necesidades del servicio debidamente motivadas, dentro del año natural en que se hubiese devengado o
hasta el 15 de enero del siguiente, si bien al menos la mitad de dicho periodo se concentrará
preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, pudiendo fraccionarse incluso en días (Instrucción 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN
PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES,
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL).
Saludos.