FLO escribió:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no habiéndose establecido por la Resolución de 11 de diciembre de 2020, plazo expreso para la formulación de desistimiento y, a tenor de las previsiones del apartado 12 de la base décima, las personas solicitantes de plazas vinculadas a la ejecución de Ofertas de Empleo Público para la estabilización podrán en cualquier momento anterior a la adjudicación desistir de su participación en lo concerniente a estas concretas plazas, continuando admitidas en el proceso relativo a la ejecución de plazas de Ofertas de Empleo libres, en el supuesto de que hubiesen expresado su doble opción.
Según esto que dices 1 adjudicatario que no quiere su plaza, por lo que sea, si lo hace antes del listado definitivo no influirá en el resultado final, mientras que si lo hace después del listado definitivo, sí que puede influir en el resultado final de adjudicatarios. ¿ es eso?