Viki escribió:Hola!
Quisiera que alguien me pudiera ayudar.
Somos 3 en la plantilla de limpiadores, 1 lleva 26 años de jornada de mañana, el 2 lleva 6 años de jornada de mañana y el 3 limpiador lleva 4 años de turno de tarde sabiendo desde el primer día que ese sería su turno. Desde hace un tiempo esta persona quiere que rotemos.
La pregunta es si el centro nos puede h obligar a rotar.
En mi caso, tengo una compatibilidad y la otra compañera cuida a su madre que tiene 85años.
En mi centro siempre ha estado de tarde la última que se incorpora a la plantilla.
Nos puede el centro cambiar los turnos???
Gracias
art. 26. 4.1. Jornada a turnos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servi-
cio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual
el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas,
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por par-
te de todo el grupo laboral afectado.Yo entiendo que lo legal es que todo el personal rote, en aplicación el artículo 26.4 del VI CONVENIO. Después están los acuerdos internos que muchas veces se llegan por conveniencia de las partes...
La discrecionalidad de las direcciones se ha venido haciendo según sus propios intereses o criterios. Deben solicitarlo la Delegación para su implantación a Función Pública. Para su implantación hay que hacer un procedimiento reglamentado: Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de laAdministración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el
apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración dela Junta de Andalucía (BOJA de 02/12/2016).
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/232/BOJA16-232-00002-21218-01_00103477.pdfSaludos.