apertura expedt. inminente, por favor necesito asesoramiento

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apertura expedt. inminente, por favor necesito asesoramiento

Notapor maroto » 25 Feb 2022 17:11

Buenas tarde, me van a abrir expediente por no ir a trabajar en mi dia de descanso y por favor solicito a quirn pueda asesorarme que me indique como actuar, os comento la cronologia de caso.
Una compañera se da de baja hace unos 10 dias, su turno queda descubierto y hay que cubrirlo, no nos negamos a ello pero exigimos que se nos abone en horas extras ya que esa cobertura ya no se puede considerar ni ausencia imprevista ni causa de fuerza mayor, que en estos casos el convenio indica que seria horas extras, ....la Direcion ante esa postura me lo indica por escrito para cubrir ese hueco con el siguiente texto,



" " NOTIFICACION DE CAMBIO DE TURNO

A/A de D/Dª.............................................,

Por la presente se le notifica que por necesidades del servicio su turno de trabajodel/de los dias 19 DE FEBRERO QUE ESTA DE DESCANSO, QUEDA MODIFICADO, PASANDOA SER EL/LOS SIGUIENTES; 19 DE FEBRERO PASA A TURNO DE NOCHE. PARA AJUSTAR SE DESCANSOS EL DIA 6 DE MARZO QUE TIENE TURNO DE MAÑANA PASA A DESCANSAR.

LA DIRECCION ""


Yo me he negado a ir en mi dia de descanso y el turno se cubrio con la compañera que estaba de tarde que tuvo que doblar y asi si le dan horas extras, todo esto se pacto con la compañera.....y mi argumentacion para no incorporarme es la siguiente y es por lo que os pido asesoramiento por que ya se me ha indicado por la direccion que me vaya preparando para la apertura de expediente.
En primer lugar, la notificacion hace referencia a "CAMBIO DE TURNO", y a MODIFICACION. El convenio en su Artículo 26 Jornada y horario especiales. apartado 4.1.5. dice literalmente ..,.4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales.

En segundo lugar, no dice cuales son las necesidades del servicio, pues al no indicarlo que necesidades son, crea indefension al trabajador.

En tercer lugar, el articulo 32 . Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "

En cuarto lugar, aparte de obligarme a un cambio de turno unilateralmente, tambien me obliga a descansar cuando a la direccion le viene bien...
Bueno esta es la situacion, yo el 6 de marzo me incorporare a mi puesto de trabajo ya que asi esta estableido en mi cuadrante anual firmado por direccion.

Por favor espero vuestra ayuda y asesoramiento. Gracias
maroto
 
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor genesis » 26 Feb 2022 17:23

En mi centro cuando se dan esas circunstancias nos dan horas extra pero en días,mi consejo es seguir palante no tengas miedo al expediente buscate un abogado y recurrelo.saludos
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor maroto » 26 Feb 2022 20:53

Gracias, puedo consultarte por privado?
Si alguien puede aportarme más información, sentencias, etc, por favor q contacte conmigo, muchas gracias
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor madavilla19 » 01 Mar 2022 11:07

Buenos días una orde siempre se debe cumplir luego se denuncia si no se está de acuerdo. Partiendo de aquí en caso que a ti te a ocurrido a mí parecer no son horas extra ya que se te compensa con otro día en cuadrante ya que por necesidad de servicio te lo pueden cambiar, el día lo elige el centro otra cosa es que de forma voluntaria te dejen a ti esa opción.Sería horas extra todo lo que pase del cómputo y sería voluntario. Pero no en este caso ya que legalmente las empresas pueden hacer cambios en los turnos y el horario de trabajo si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y también con un preaviso a los trabajadores/as afectados de 15 días a la fecha en que se hará efectivo este cambio.De todas forma si procede un experimente sería una falta leve de uno a tres días de empleo y sueldo. Eso en peor de los casos . La próxima vez no te comprique has una visita a tu médico así de claro. Suelte compañero.
madavilla19
 
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor FLO » 01 Mar 2022 11:36

maroto escribió:Buenas tarde, me van a abrir expediente por no ir a trabajar en mi dia de descanso y por favor solicito a quirn pueda asesorarme que me indique como actuar, os comento la cronologia de caso.
Una compañera se da de baja hace unos 10 dias, su turno queda descubierto y hay que cubrirlo, no nos negamos a ello pero exigimos que se nos abone en horas extras ya que esa cobertura ya no se puede considerar ni ausencia imprevista ni causa de fuerza mayor, que en estos casos el convenio indica que seria horas extras, ....la Direcion ante esa postura me lo indica por escrito para cubrir ese hueco con el siguiente texto,



" " NOTIFICACION DE CAMBIO DE TURNO

A/A de D/Dª.............................................,

Por la presente se le notifica que por necesidades del servicio su turno de trabajodel/de los dias 19 DE FEBRERO QUE ESTA DE DESCANSO, QUEDA MODIFICADO, PASANDOA SER EL/LOS SIGUIENTES; 19 DE FEBRERO PASA A TURNO DE NOCHE. PARA AJUSTAR SE DESCANSOS EL DIA 6 DE MARZO QUE TIENE TURNO DE MAÑANA PASA A DESCANSAR.

LA DIRECCION ""


Yo me he negado a ir en mi dia de descanso y el turno se cubrio con la compañera que estaba de tarde que tuvo que doblar y asi si le dan horas extras, todo esto se pacto con la compañera.....y mi argumentacion para no incorporarme es la siguiente y es por lo que os pido asesoramiento por que ya se me ha indicado por la direccion que me vaya preparando para la apertura de expediente.
En primer lugar, la notificacion hace referencia a "CAMBIO DE TURNO", y a MODIFICACION. El convenio en su Artículo 26 Jornada y horario especiales. apartado 4.1.5. dice literalmente ..,.4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales.

En segundo lugar, no dice cuales son las necesidades del servicio, pues al no indicarlo que necesidades son, crea indefension al trabajador.

En tercer lugar, el articulo 32 . Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "

En cuarto lugar, aparte de obligarme a un cambio de turno unilateralmente, tambien me obliga a descansar cuando a la direccion le viene bien...
Bueno esta es la situacion, yo el 6 de marzo me incorporare a mi puesto de trabajo ya que asi esta estableido en mi cuadrante anual firmado por direccion.

Por favor espero vuestra ayuda y asesoramiento. Gracias


Lo mejor, si está en trámite un expediente, es que lo pongas en conocimiento de tu delegado sindical y gabinete jurídico para tu mejor defensa. Tanto en la gestión del expediente como en la posible continuidad judicial. Saludos.
FLO
 
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor maroto » 02 Mar 2022 17:09

madavilla19 escribió:Buenos días una orde siempre se debe cumplir luego se denuncia si no se está de acuerdo. Partiendo de aquí en caso que a ti te a ocurrido a mí parecer no son horas extra ya que se te compensa con otro día en cuadrante ya que por necesidad de servicio te lo pueden cambiar, el día lo elige el centro otra cosa es que de forma voluntaria te dejen a ti esa opción. Sería horas extra todo lo que pase del cómputo y sería voluntario. Pero no en este caso ya que legalmente las empresas pueden hacer cambios en los turnos y el horario de trabajo si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y también con un preaviso a los trabajadores/as afectados de 15 días a la fecha en que se hará efectivo este cambio.De todas forma si procede un experimente sería una falta leve de uno a tres días de empleo y sueldo. Eso en peor de los casos . La próxima vez no te comprique has una visita a tu médico así de claro. Suelte compañero.


Muchas gracias por tu respuesta pero permiteme con todos los respetos,que no coincida en nada con tus argumentos....me puedes decir entonces cuando entiendes tu que deberian de ser horas extras y con respecto a las necesidades del servicio, exíte suficiente jurisprudencia donde se condena a la admon. a que las "necesidades del servicio deben de ser justificadas".
---- y para que estan estos articulos en el convenio,

4.1.5." En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales." y que interpretacion le damos entonces y éste artiulo para que está,...

Articulo 32 . "Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "

Y referente a tu comentario de......"Sería horas extra todo lo que pase del cómputo y sería voluntario", a este respecto todos tenemos un cuadrante anual pactado en cada delegacion con representates de personal y admon. donde aparece claramente el computo anual, tus dias de trabajo, descansos, festivos, etc,. y una vez que vas por los motivos que sean en tu dia de descanso automaticamente has superado ese computo anual y por lo tanto lo de ven hoy y descansa mñana cuando a la direccion le parezca bien, es ilegal, ya que entonces que sentido tienen esos dos articulos mencionados anteriormente, ...lo dicho respeto tu opinion que seguro es con animos de ayudarme pero no puedo estar en mas desacuerdo y respecto a lo de que no me complique y visite al doctor, eso es algo que he criticado siempre y es pasarle el marron a otro compañero, la solucion radica en que esta situaciones se deben de aclaray solucionar donde se debe de hacer y es en comision de convenio y una vez esto se tenga claro, no tendriamos poblemass de interpretacion de la norma, asi que por principios no actuaria on la visita al medico. gracias
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor maroto » 02 Mar 2022 17:16

FLO escribió:
maroto escribió:Buenas tarde, me van a abrir expediente por no ir a trabajar en mi dia de descanso y por favor solicito a quirn pueda asesorarme que me indique como actuar, os comento la cronologia de caso.
Una compañera se da de baja hace unos 10 dias, su turno queda descubierto y hay que cubrirlo, no nos negamos a ello pero exigimos que se nos abone en horas extras ya que esa cobertura ya no se puede considerar ni ausencia imprevista ni causa de fuerza mayor, que en estos casos el convenio indica que seria horas extras, ....la Direcion ante esa postura me lo indica por escrito para cubrir ese hueco con el siguiente texto,



" " NOTIFICACION DE CAMBIO DE TURNO

A/A de D/Dª.............................................,

Por la presente se le notifica que por necesidades del servicio su turno de trabajodel/de los dias 19 DE FEBRERO QUE ESTA DE DESCANSO, QUEDA MODIFICADO, PASANDOA SER EL/LOS SIGUIENTES; 19 DE FEBRERO PASA A TURNO DE NOCHE. PARA AJUSTAR SE DESCANSOS EL DIA 6 DE MARZO QUE TIENE TURNO DE MAÑANA PASA A DESCANSAR.

LA DIRECCION ""


Yo me he negado a ir en mi dia de descanso y el turno se cubrio con la compañera que estaba de tarde que tuvo que doblar y asi si le dan horas extras, todo esto se pacto con la compañera.....y mi argumentacion para no incorporarme es la siguiente y es por lo que os pido asesoramiento por que ya se me ha indicado por la direccion que me vaya preparando para la apertura de expediente.
En primer lugar, la notificacion hace referencia a "CAMBIO DE TURNO", y a MODIFICACION. El convenio en su Artículo 26 Jornada y horario especiales. apartado 4.1.5. dice literalmente ..,.4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales.

En segundo lugar, no dice cuales son las necesidades del servicio, pues al no indicarlo que necesidades son, crea indefension al trabajador.

En tercer lugar, el articulo 32 . Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "

En cuarto lugar, aparte de obligarme a un cambio de turno unilateralmente, tambien me obliga a descansar cuando a la direccion le viene bien...
Bueno esta es la situacion, yo el 6 de marzo me incorporare a mi puesto de trabajo ya que asi esta estableido en mi cuadrante anual firmado por direccion.

Por favor espero vuestra ayuda y asesoramiento. Gracias


Lo mejor, si está en trámite un expediente, es que lo pongas en conocimiento de tu delegado sindical y gabinete jurídico para tu mejor defensa. Tanto en la gestión del expediente como en la posible continuidad judicial. Saludos.[/

Que yo sepa no se ha iniciado todavia, imagino por que ha transurrido poco tiempo dsde el hecho causante y comite de empresa y delegado sindical no tienen conocimiento alguno, pero de todas formas esperaba algun asesoramiento sobre interpretar si son realmente horas extraordinarias o no argumentandolo..... y sobretodo respecto a usar los descansos del personal a su libe decision saltandose a la la torera la ley de coniliacion familiar.
De todas formas t agradezco tu comentario en aras de que me sirva d ayuda. Gracias Flo
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor madavilla19 » 03 Mar 2022 18:14

Maroto espero que tengas suerte y se solucione todo. Un Saludo.
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor maroto » 04 Mar 2022 19:52

madavilla19 escribió:Maroto espero que tengas suerte y se solucione todo. Un Saludo.

Muchas gracias pero esta clase de expedientes se evitaria si por parte de los sindicatos representativos en la comision de convenio lo pusieran encima de la mesa y se definiera por todas como se remuneran las horas extras, pero eso seria lo ideal y me parece que no hay voluntad por la parte sindical de hacerlo....
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Re: apertura expedt. inminente, por favor necesito asesorami

Notapor FLO » 07 Mar 2022 12:27

maroto escribió:
FLO escribió:
maroto escribió:Buenas tarde, me van a abrir expediente por no ir a trabajar en mi dia de descanso y por favor solicito a quirn pueda asesorarme que me indique como actuar, os comento la cronologia de caso.
Una compañera se da de baja hace unos 10 dias, su turno queda descubierto y hay que cubrirlo, no nos negamos a ello pero exigimos que se nos abone en horas extras ya que esa cobertura ya no se puede considerar ni ausencia imprevista ni causa de fuerza mayor, que en estos casos el convenio indica que seria horas extras, ....la Direcion ante esa postura me lo indica por escrito para cubrir ese hueco con el siguiente texto,



" " NOTIFICACION DE CAMBIO DE TURNO

A/A de D/Dª.............................................,

Por la presente se le notifica que por necesidades del servicio su turno de trabajodel/de los dias 19 DE FEBRERO QUE ESTA DE DESCANSO, QUEDA MODIFICADO, PASANDOA SER EL/LOS SIGUIENTES; 19 DE FEBRERO PASA A TURNO DE NOCHE. PARA AJUSTAR SE DESCANSOS EL DIA 6 DE MARZO QUE TIENE TURNO DE MAÑANA PASA A DESCANSAR.

LA DIRECCION ""


Yo me he negado a ir en mi dia de descanso y el turno se cubrio con la compañera que estaba de tarde que tuvo que doblar y asi si le dan horas extras, todo esto se pacto con la compañera.....y mi argumentacion para no incorporarme es la siguiente y es por lo que os pido asesoramiento por que ya se me ha indicado por la direccion que me vaya preparando para la apertura de expediente.
En primer lugar, la notificacion hace referencia a "CAMBIO DE TURNO", y a MODIFICACION. El convenio en su Artículo 26 Jornada y horario especiales. apartado 4.1.5. dice literalmente ..,.4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales.

En segundo lugar, no dice cuales son las necesidades del servicio, pues al no indicarlo que necesidades son, crea indefension al trabajador.

En tercer lugar, el articulo 32 . Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "

En cuarto lugar, aparte de obligarme a un cambio de turno unilateralmente, tambien me obliga a descansar cuando a la direccion le viene bien...
Bueno esta es la situacion, yo el 6 de marzo me incorporare a mi puesto de trabajo ya que asi esta estableido en mi cuadrante anual firmado por direccion.

Por favor espero vuestra ayuda y asesoramiento. Gracias




Lo mejor, si está en trámite un expediente, es que lo pongas en conocimiento de tu delegado sindical y gabinete jurídico para tu mejor defensa. Tanto en la gestión del expediente como en la posible continuidad judicial. Saludos.[/

Que yo sepa no se ha iniciado todavia, imagino por que ha transurrido poco tiempo dsde el hecho causante y comite de empresa y delegado sindical no tienen conocimiento alguno, pero de todas formas esperaba algun asesoramiento sobre interpretar si son realmente horas extraordinarias o no argumentandolo..... y sobretodo respecto a usar los descansos del personal a su libe decision saltandose a la la torera la ley de coniliacion familiar.
De todas formas t agradezco tu comentario en aras de que me sirva d ayuda. Gracias Flo


Al decir "me van a abrir expediente" entendía que ya te habían comunicado, y en ese punto, para una mejor defensa es acudir a los servicios jurídicos, que para ello los tenemos!! Porque nunca se sabe el recorrido que van a tener. Y en el caso de que haya que recurrir a juicio mejor que desde el inicio la estrategia la marque el especialista que al final es el que tendrá que defenderlo en sede judicial.
Aparte de esta cuestión fundamental. Yo estoy de acuerdo con tu planteamiento. Es lo que marca el convenio. Puede ser un farol de la dirección lo del expediente para asustarte. Saludos.
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