Hola Flo, parece ser que el expediente se va a abrir, creo que es un pulso de la direccion hacia mi, por las continuas discrepancias que tenemos en materia sindical y laboral, aunque no pertenezco a comite ni soy delegado sindical, tenemos varias broncas por saltarse a la torera el convenio y creo que va a por mi...evidentemente creo que llevo raon en mi planteamiento, sobretodo en lo que respecta a las horas extras, pero interpretan el convenio a su antojo ( siempre he defendido que un director no esta para interpretar el convenio, eso lo hace la comision del convenio, está para aplicaro), y en concreto a este parrafo....
"...1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor....."
--y es lo que yo creo que se deberia de ver en comision de convenio y hacerles entender que estan equivocados ya que sino, para que estan el siguiente articulo...
"... 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación....."
Un saludo y gracias