unidad_eventual escribió:YA empezamos.
Las listas de la convocatoria de estabilización están mál
Deben aparecer las puntuaciones AUTOBAREMADAS , no eso que han hecho.
¿Quién ha hecho esas listas?
VAYA DESASTRE!
No deberían poner en la resolución los autobaremos, porque además hay dos diferentes. Pero lo importante en este listado es si estás admitido al proceso o no. Y eso es lo que hay que alegar. Las puntuaciones vendrán después y entonces habrá que alegar o no las distintas puntuaciones en los dos procedimientos de ordinario y de estabilización. Saludos!!!
Novena. Admisión de personas aspirantes.
1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictarán resoluciones por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que se declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Emplead@ (
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
Estas resoluciones podrán incluir todas las categorías de un Grupo Profesional o bien varias de ellas.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones citadas en el apartado anterior, para poder subsanar de forma exclusivamente telemática, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará las correspondientes resoluciones por las que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1, de esta base.
Contra dichas resoluciones, que podrán incluir todas las categorías de un Grupo Profesional o bien varias de ellas, y que agotan la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.