FLO escribió:oficial cocina 1ª escribió:HOLA. HE TENIDO QUE CAMBIAR DOS DÍAS DE DESCANSO A UN TRABAJADOR PARA UNA AUSENCIA DE UN COMPAÑERO. ESTA COMUNICACIÓN LA HE ECHO CON VARIOS DÍAS DE ANTELACIÓN AL CAMBIO EN SÍ. ME RECLAMA QUE LOS DÍAS SE LOS TENGO QUE DEVOLVER DOBLES, YO SE QUE EN CONVENIO SE DEVUELVEN DOBLES LAS HORAS EXTRAS EN DÍA LABORAL Y TRIPLES EN FESTIVOS Y QUE CUANDO LA COMUNICACIÓN ES EN MENOS DE LAS 24 HORAS ANTERIORES ASÍ LO HAGO.
PERO... ¿AL COMUNICARLE LA INCIDENCIA CON MÁS DE 24 HORAS SE CONSIDERARÍA SOLO CAMBIO DE DESCANSOS O TENDRÍA QUE DEVOLVERLOS DOBLES?
Si es un cambio de turno no tienes que devolver nada doble. Doble (o triple) sería cuando te piden que vayas a trabajar en tu
descanso. Ah, y son voluntarios, si no quieres no vas. Saludos.
Hola Flo, con todos los respetos a tu respuesta pero leyendo el convenio nos encontramos con este articulo,
Articulo 20. 4.1.5
"En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el personal, salvo causa de fuerza mayor, que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo"....por lo tanto a tenor lo de lo indicado en el mismo, los cambios de turno NO SE PUEDEN REALIZAR POR PARTE DE LA DIRECCION, JEFE DEPARTAMENTO, ETC, salvo causa de fuerza mayor, entendiendo como cambio de turno , salvo mejor opinion, de mañana a tarde, tarde a mañan, etc, ( si está autorizado las permutas entre los trabajadores, siempre que sean ellos los que lo soliciten y esté autorizado por el responsable del Centro), todo lo que no sea eso, se debe de entender como un cambio de dias de descanso y eso es a lo que el compañero se refiere, a que ha tenido que cambiar dos dias como consecuencia de una ausencia de otro compañero,.... es por lo que se ha visto obligado a cambiar dichos dias, no siendo voluntaria la aceptacion dl trabajador afectado, por lo tanto no le ha quedado mas obligacion que acatar esa orden y segun establece el convenio, las ausencias imprevista, se consideran horas extras y de libre aceptacion.
Es mas, el compañero comenta que se lo ha tenido que comunicar con varios dias de antelacion,
, pues mas motivo para negarse al cambio ya que la direccion ha tenido tiempo para solucionar el problema, ya que estoy seguro que es ausencia se sabia con muchisimos mas dias de antelacion y no se cubrio por los medios adecuados.
Espero que en la proxima Comision sigais el hilo del conflicto colectivo que se presentó y que la Admon. se co
mprometió a solicitar informacion y comunicar el resultado de la misma a la parte social y asi evitar el conflicto colectivo.
Un saludo