"Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión, y en el caso de las personas admitidas, el turno, la puntuación autobaremada, así como el tipo de oferta de entre las modalidades contractuales previstas (vacante, sustitución, relevo y programas específicos o necesidades estacionales), las provincias y municipios. La citada lista provisional se publicará en la página Web del Emplead@."
"Una vez constituida definitivamente la Bolsa Única Común, quedará abierto de forma permanente el plazo para la actualización de méritos o cualquier otro dato. Dicha actualización se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando para ello el Anexo 3".
"Asimismo, se podrán presentar de forma permanente formularios de incorporación a la Bolsa Única Común de nuevas personas, o en nuevas categorías para aquellas personas que ya formen parte de la citada Bolsa. Esta presentación se hará de forma telemática a través de la página Web del Emplead@, cumplimentando para ello el Anexo 2".
"La Bolsa Única Común sera objeto de actualización con una periodicidad anual, que incluirá todos los méritos correspondientes a la documentación recibida hasta el 31 de octubre del año en curso natural anterior. Dicha documentación habrá de referirse en exclusiva a méritos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la presentación. Idéntica regla se seguirá para la incorporación de las nuevas personas integrantes de la Bolsa Única Común y de los requisitos exigidos que estas tienen que acreditar."
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/240/18