RENUNCIA

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RENUNCIA

Notapor aron » 28 Ene 2020 14:17

Buenos días de nuevo, y otro cuestión más, si se es seleccionado para una vacante, pero por motivos familiares renuncias, eres expulsado de la bolsa de vacantes? Y si se hace un escrito?

Gracias.
aron
 
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Re: RENUNCIA

Notapor FLO » 28 Ene 2020 15:18

aron escribió:Buenos días de nuevo, y otro cuestión más, si se es seleccionado para una vacante, pero por motivos familiares renuncias, eres expulsado de la bolsa de vacantes? Y si se hace un escrito?

Gracias.



Si los motivos familiares que comentas están dentro de lo contemplado en el reglamento de la bolsa no debes ser expulsado. De todas maneras revisa bien la normativa.


Y en los supuestos previstos en los apartados a), c) y h) del artículo 33.1 y en el artículo 34.2del VI Convenio Colectivo, en todos los cuales la duración de las diferentes situaciones que conllevan la consideración de justificada de la renuncia será la prevista para cada caso en losCapítulos IX y X del vigente Convenio Colectivo.8.3. La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente ante el Servicio de Administración Pública en el plazo de 1 o 3 días, en función del medio utilizado para efectuar el llamamiento, conforme a lo previsto en el punto 2 del presente apartado séptimo del Reglamento. El integrante de Bolsa mantendrá la exclusión en la Bolsa de Trabajo correspondiente hasta el momento en que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual deberá de hacer en las 48 horas siguientes a que dicha cesación se produzca.En los casos de renuncias justificadas previstos en las letras a) y e) anteriores, la renuncia pasará a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar justificadamente por tercera vez en base a la misma causa.8.4. La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la exclusión de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría profesional en la que se estaban prestando los servicios, con independencia de que dicha relación hubiera tenido su origen en un llamamiento de laBolsa correspondiente a la última o a anteriores Ofertas de Empleo Público o bien dicha relación procediese de una selección por el Servicio Público de Empleo competente. Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría profesional en cuestión, no perdiendo el orden en la relación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al correspondiente Servicio de Administración Pública.


Lo que dice el VI Convenio:

Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.

1. El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será el siguiente:

a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro, quince días.

c) Por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de hijos e hijas, tres días naturales si el hecho se produce en la misma localidad, o cinco días si tiene lugar fuera de la localidad de residencia del personal. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante dicho período el salario base.

h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.

Art. 34.2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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Re: RENUNCIA

Notapor aron » 28 Ene 2020 18:57

Gracias Flo por responder. En agosto del 2017 me ofrecieron una vacante, por motivos familiares renuncié, yo no estaba trabajando en ese momento dentro de la administración. Me advirtieron que si renunciaba me expulsaban de la bolsa, que si quería podía hacer un escrito, pero que no serviría de nada. Pregunté en sindicatos y me dijeron que era cierto lo que me advirtieron desde función pública de la expulsión. Hice un escrito en el reflejé el motivo y pusieron el sello de entrada. Y quedé fuera de la bolsa.
Lo he preguntado ahora, porque siempre me han comentado lo mismo, pero aún no podía creerlo. Tal vez si en su momento hubiera presentado la documentación correspondiente en estos momentos tendría una plaza aunque fuera vacante. Pero no entiendo la desinformación de los sindicatos: ugt, cc.oo, csif. Estos fueron los que me mal informaron en su momento.

Gracias
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Re: RENUNCIA

Notapor granailla » 29 Ene 2020 23:57

Una pregunta. Una vez firmado el contrato de vacante, y ya incorporado a tu puesto, se puede renunciar con esos mismos supuestos, y volver a la lista cuando se acabe el motivo? O una vez firmado e incorporado, se considera siempre extinción voluntaria de contrato? Y por tanto te sacan de bolsa.
granailla
 
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Re: RENUNCIA

Notapor FLO » 30 Ene 2020 10:41

granailla escribió:Una pregunta. Una vez firmado el contrato de vacante, y ya incorporado a tu puesto, se puede renunciar con esos mismos supuestos, y volver a la lista cuando se acabe el motivo? O una vez firmado e incorporado, se considera siempre extinción voluntaria de contrato? Y por tanto te sacan de bolsa.


Una vez firmado ya tienes que cumplir el contrato, de lo contrario sería cese voluntario y te sacarían de la bolsa. Por otra parte, ya dependiendo de la casuística personal puedes acogerte a los permisos correspondientes, tipo excedencia, reducción de jornada etc... pero hay que ver bien a qué te puedes acoger en función de la situación. Saludos.
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