INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN
PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES,
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... c=80397&v=9.B
Por asuntos particulares:
Seis días hábiles por año completo de servicio activo o los días que correspondan proporcionalmente si no se ha completado el año de servicio activo, siendo acumulables a las vacaciones anuales.
Además de los días de permiso por asuntos particulares antes indicados, el personal incluido en el ámbito
de aplicación de la presente Instrucción tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso
por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de
cumplimiento de los correspondientes años de servicio.