por F.J. » 02 May 2019 22:23
Salvo mejor opinión.
Bueno,una vez agotado el periodo de 365 días será el INSS el único competente para prorrogar a 180 días más, bien para iniciar un expediente de incapacidad permanente, bien para emitir alta médica por curación o por incomparecencia a los reconocimientos médicos (se deja de percibir la prestación económica). Por lo que comentas estás en esta situación, es decir prórroga a 180 días.
Hasta ahora el pago era delegado y has pasado al pago directo por parte del INSS. Sigues cobrando lo mismo pero las retenciones pueden variar. Desde casi no retenerte nada (si tu así lo manifiestas) a retenerte una media del 14 o el 15 %. Casi siempre suelen retener menos que cuando estabas trabajando.
La empresa complementará la parte proporcional que recoge el convenio hasta alcanzar el 100 % de tu salario.
Por parte del INSS te enviarán una carta notificando cuanto se cobra por día y la fecha del efecto económico. la cantidad que ponga será el salario bruto diario.