Derecho a puentes

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Derecho a puentes

Notapor VIDA » 24 Mar 2019 17:04

El personal de administración y servicios, que realizamos nuestro trabajo en un IES, tenemos derecho a disfrutar de los puentes, y si vamos a trabajar en vacaciones de semana santa y Navidad, tiene que haber algún miembro del equipo directivo.
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Re: Derecho a puentes

Notapor FLO » 02 Abr 2019 10:03

VIDA escribió:El personal de administración y servicios, que realizamos nuestro trabajo en un IES, tenemos derecho a disfrutar de los puentes, y si vamos a trabajar en vacaciones de semana santa y Navidad, tiene que haber algún miembro del equipo directivo.


El personal de administración y servicios que no tiene acuerdo horario especial (ordenanzas, conserjes y personal limpieza y funcionarios de administración) tiene regulado qué días de trabajo deben acudir a su centro y qué días son de descanso (festivos y vacaciones, asuntos particulares etc..) No existen las vacaciones de semana santa como tales ni de Navidad. Por otra parte no existe, o al menos yo no la conozco, ninguna norma que obligue a estar a un miembro directivo en el centro como condición para que esté el resto del personal. Saludos.
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Re: Derecho a puentes

Notapor JOSE COLROD » 02 Abr 2019 10:40

VIDA escribió:El personal de administración y servicios, que realizamos nuestro trabajo en un IES, tenemos derecho a disfrutar de los puentes, y si vamos a trabajar en vacaciones de semana santa y Navidad, tiene que haber algún miembro del equipo directivo.



En lo referente a los puentes en la Resolución de La Delegación Territorial de Educación en Jaén que rige el Calendario Escolar para el curso 2018/2019 en los puntos 14 y 15 si reconoce el derecho del P.A.S. a disfrutar de los días de libre disposición.



RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2018 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN JAÉN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2018/2019 EN TODOS LOS CENTROS DOCENTES DE LA PROVINCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

http://www.juntadeandalucia.es/educacio ... a8vptjh8rv
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Re: Derecho a puentes

Notapor ANTONIOG » 02 Abr 2019 20:12

pero esos dias de libre disposicion , se restarian de los asuntos propios o se suman a estos? gracias
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Re: Derecho a puentes

Notapor JOSE COLROD » 03 Abr 2019 05:59

ANTONIOG escribió:pero esos dias de libre disposicion , se restarian de los asuntos propios o se suman a estos? gracias


No tienen nada que ver con los días de asuntos particulares
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Re: Derecho a puentes

Notapor JOSEMA » 03 Abr 2019 08:06

Entonces, dependiendo de la provincia se tienen más o menos días días libres o como se les quiera llamar.
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Re: Derecho a puentes

Notapor ANTONIOG » 10 Abr 2019 18:37

por lo que he comprobado por mi cuenta y preguntando en ustea cordoba no os poneis de acuerdo , porque me dicen que esos dias son al alvedrio de la direccion del centro porque en unos ies se hace y en otros no en unos cierran del todo para todos y en otros no
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Re: Derecho a puentes

Notapor cazorla » 10 Abr 2019 19:32

Antonio, los días de libre disposición, (puentes), tienen derecho a disfrutarlos toda la comunidad educativa, que son: profesores, alumnos y PAS
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Re: Derecho a puentes

Notapor F.J. » 11 Abr 2019 21:26

Hola.
Cada trabajador tiene los días de vacaciones que le correspondan. Es decir 22 días + los días adicionales por antiguedad, etc.
Además si en el caledario laboral o en tu caso (si trabajas en un IES) tiene en el calendario escolar día por un puente o por ejemplo cierre el día 24 y 31 de diciembre ( en otros puestos de trabajo de la Junta no los tienen recogidos en sus cuadrantes horarios y les son compensados de otra forma) pués el centro cierra y ya está.
En resumen si tu calendario laboral dice que descansas por vacaciones el mes de agosto por cierre del centro, ese será tu mes de vacaciones + los días correspondientes si te faltan algunos por disfrutas en tu suma personal de días ( 22 + ????).
Ahora bién algunos centros por casuisticas de ellos mismos y si el equipo directivo está de acuerdo permiten que el personal laboral disfrute de mas días de "vacaciones". Es muy parecido a lo que le sucede al personal funcionario docente que tiene un mes de vacaciones por cierre del centro y es agosto pero en julio no suelen ir por tolerancia de ....... Pero ese mes de julio tampoco les pertenece como vacaciones.
Es cuestión de "toma y daca" si yo hago algo que no me corresponde o vengo una tarde que no me toca ir al centro o cuaquier cosa poco a poco me puedo ir ganando la posibilidad de llegar a un acuerdo de compensaciones en julio, Navidad o .....
Así que creo que los compañeros han contestado muy acertadamente, una cosa es lo legal y otra el llegar a acuerdos.
Oficialmente un trabajador solo puede exigir lo que es legal, en este caso sus 22 días de vacaciones + los días adicionales por antiguedad y etc. mas sus días de asuntos propios, que también están para disfrutarlos en julio o en Navidad...
Espero poder ayudar con mi aportación
F.J.
 
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