JOSEMA escribió:Una duda, el personal laboral que por promoción cruzada pase a funcionario, no habrá problema para cobrar el premio de jubilación. Es decir se le sumará el período de laboral al que esté como funcionario. Gracias.
Buenos días:
El premio de Jubilación existe tanto para laborales como para funcionarios, por lo que no debe haber problemas para cobrar el premio de jubilación a aquellos compañeros/as que hayan accedido a la promoción cruzada. Copio lo que dice el acuerdo de 23 de noviembre de 2018 al respecto:
"Por otra parte, en el ámbito del personal funcionario, la regulación del premio de jubilación se contiene en el punto 10.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, siempre vinculada al hecho de la jubilación por edad. Siendo así, sin olvidar el diferente régimen jurídico de aplicación a personal funcionario y a personal laboral, pero en la línea de homogeneizar las condiciones de trabajo, las partes consideran necesario implantar el premio de jubilación, en similitud con aquél, en todo lo que resulte posible."
Un saludo
Enlaces a acuerdo de 23 de noviembre y acuerdo de 24 de octubre de 2003:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/249/19https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/225/3