por F.J. » 01 Feb 2019 20:12
Mientras se esté de baja por Incapacidad temporal, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.
Para hacerte una idea de cuánto cobrarás puedes analizar la nómina del mes anterior y buscar el concepto denominado “contingencias comunes”. Una vez que lo tengas divide la cantidad por los días del mes (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual).
Técnicamente se cobra lo mismo que el mes anterior pero sin los complementos de festivos, noches, etc......
La nómina no puede variar de la del mes anterior ya que como he dicho anteriormente el contrato de trabajo queda suspendido y el pagador es la Seguridad Social. Lo que ocurre es que suele haber un pago delegado. Esto implica que es la empresa la que paga directamente al trabajador y luego ella recibe el dinero correspondiente por parte de la entidad gestora de la situación de incapacidad temporal (INSS).
Una vez acabe la incapacidad temporal se regularizan los conceptos y ya se pagan los aumentos de salarios proporcionales y vuelve la nómina a incluir los conceptos anteriores a la IT.
Si tras el periodo de IT no se regularizan los atrasos hay que reclamarlos.
Saludos