factura para hacienda

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factura para hacienda

Notapor roraga » 22 Ene 2019 20:47

hola a ver si me podeis ayudar , estoy con le dentista liada y se me va air un pelin de cantidad de dinero , mi pregunta es que me an dado factura para poder declarar en hacienda. dice que los funcionarios lo pone en declaracion a hacienda . entonces mi duda si lo puedo declarar en mi factura de hacienda soy personal laboral fijo. y en que casilla se pone la cantidad. muchas gracias
roraga
 
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Re: factura para hacienda

Notapor Arcangel » 28 Ene 2019 18:54

A nivel estatal los gastos médicos no tienen deducción y a nivel autonómico tienes esto:
10.6. Cantabria:
10.6.8. Por gastos de enfermedad
El contribuyente se podrá deducir un 10 por ciento de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Limites: Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

El contribuyente se podrá deducir un 5 por ciento de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Límites: Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y de 300 en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cumplimentación: Deberá reflejar por separado las cantidades satisfechas por la prestación de servicios sanitarios por un lado, y las cantidades satisfechas por cuotas a mutualidades o seguros médicos por otro.

10.1. Andalucía
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicarse las siguientes deducciones.

10.1.1. Para los beneficiarios de las ayudas familiares
10.1.2. Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
10.1.3. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
10.1.4. Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
10.1.5. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
10.1.6. Por adopción de hijos en el ámbito internacional
10.1.7. Para contribuyentes con discapacidad
10.1.8. Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
10.1.9. Por asistencia a personas con discapacidad
10.1.10. Por ayuda doméstica
10.1.11. Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
10.1.12. Por obras en vivienda (cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción en los 4 años siguientes por exceder en 2012 de la base anual máxima de deducción)
10.1.13. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Un saludo
Arcangel
 
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