Vacaciones despues baja laboral.

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Vacaciones despues baja laboral.

Notapor mariatte » 28 Nov 2018 00:45

Hola a tod@s, me podriais decir despues de una baja laboral,hasta cuando se pueden disfrutar de vacaciones.Tiene que ser en el mismo año hasta el 31 de diciembre o hasta 15 de enero.Gracias.
mariatte
 
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Re: Vacaciones despues baja laboral.

Notapor Ustea-Cordoba » 28 Nov 2018 01:37

Las vacaciones, como norma general, han de disfrutarse dentro del año natural y transcurrido el mismo, se extingue el derecho.

Otras situaciones: artº. 38.3 Estatuto de los Trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Re: Vacaciones despues baja laboral.

Notapor Maria2017 » 14 Dic 2018 16:38

ocurre igual con los dias de asuntos propios?
En Junio di a luz y he disfrutado de mis 16 semanas+ 4 por ser empleado publico+4 pertenecientes al mes de agosto y ahora estoy con las semanas por lactancia acumulada, me incorporaré el 8 de enero y quiero saber si puedo disfrutar de mis 8 dias de asuntos del 2018 ya que no cogí ninguno
Trabajo lunes,martes,miercoles y jueves de 9 a 13 .Podria cogerme los dias de asuntos en dos semanas? ( 4 dias seguidos y la otra semana 4 dias seguidos ) o me lo pueden negar?
Muchas Gracias
Maria2017
 
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Re: Vacaciones despues baja laboral.

Notapor Ustea-Cordoba » 15 Dic 2018 15:13

Maria2017 escribió:ocurre igual con los dias de asuntos propios?
En Junio di a luz y he disfrutado de mis 16 semanas+ 4 por ser empleado publico+4 pertenecientes al mes de agosto y ahora estoy con las semanas por lactancia acumulada, me incorporaré el 8 de enero y quiero saber si puedo disfrutar de mis 8 dias de asuntos del 2018 ya que no cogí ninguno
Trabajo lunes,martes,miercoles y jueves de 9 a 13 .Podria cogerme los dias de asuntos en dos semanas? ( 4 dias seguidos y la otra semana 4 dias seguidos ) o me lo pueden negar?
Muchas Gracias


No, no ocurre igual. Los asuntos propios los debes tomar dentro del año natural, si no es así se pierden. En algunos centros, al no poder ser disfrutados por necesidades de servicio, se negocia durante el mes de enero.
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