Consulta sobre permuta

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Consulta sobre permuta

Notapor laboreitor » 29 Abr 2010 15:36

Un amigo que es laboral fijo en otra comunidad autónoma quiere permutar para venirse a Andalucía. Ha encontrado a un compañero laboral que también quiere permutar e irse a esa comunidad autónoma. No sabe si esto es posible, permutas entre distintas administraciones. Lo recogido en el VI Convenio es para permutas en Andalucía. Le gustaría saber, si es posible dicha permuta, los tramites a seguir y dónde dirigirse. Los dos son de la misma categoría laboral y son fijos.
Gracias.
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Re: Consulta sobre permuta

Notapor laboreitor » 03 May 2010 12:25

¿ A qué servicio de función pública me tengo que dirigir para esta cuestión?
laboreitor
 
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Re: Consulta sobre permuta

Notapor FLO » 03 May 2010 14:21

El convenio no contempla permutas entre administraciones. En cambio el convenio de Extremadura, sí, pero requiere que la otra administración tenga un protocolo de reciprocidad, lógicamente. Igual, en el VII convenio y en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público puede que lo estén negociando... si es que están negociando algo, claro.

ARTÍCULOS DEL EBEP RELACIONADOS:

Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.



Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.

2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad

3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

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Re: Consulta sobre permuta

Notapor Rafa Rivero » 03 May 2010 18:01

POr aclarar un poco la respuesta de Flo, el Convenio Colectivo del Personal de la Junta de Andalucía sí que contempla la movilidad entre distintas Administraciones, pero en los mismos términos que lo que Flo comenta respecto a Extramadura, es decir, con acuerdos de reciprocidad con la Administración de origen del otro permutante, (lo que probablemente no existirá).

Copio lo recogido en la Disposición Adicional Primera del VI Convenio para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía:

Primera. Movilidad entre Administraciones Públicas.
Se podrán atender peticiones de traslado formuladas por personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, siempre que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. La Comisión del Convenio establecerá los criterios de adjudicación de plazas derivadas de aquellas peticiones y las condiciones de integración de este personal


En definitiva, se podría hacer (el Convenio lo recoge), pero no hay acuerdo de reciprocidad firmado entre distintas Administraciones Públicas, en este caso la Junta de Andalucía con Administración Central, otras Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos.
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