El Tribunal Supremo determina que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía habían establecido la obligación del pago.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.
El Supremo estima que el alcance de esa exención "no se limita" a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Destaca que en la Ley del IRPF usa un "también" para hablar de las exenciones de esas administraciones, por lo que una "interpretación gramatical" del artículo lleva a concluir que se daba por hecho que las de la Administración central estaban exentas.
Añade que de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", como interpretaba Hacienda. La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estés prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Sentencia:
https://www.diariodesevilla.es/2018/10/ ... b04aaf45b1