maternidad no paga IRPF

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maternidad no paga IRPF

Notapor F.J. » 06 Oct 2018 14:01

El Tribunal Supremo determina que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía habían establecido la obligación del pago.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.

El Supremo estima que el alcance de esa exención "no se limita" a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Destaca que en la Ley del IRPF usa un "también" para hablar de las exenciones de esas administraciones, por lo que una "interpretación gramatical" del artículo lleva a concluir que se daba por hecho que las de la Administración central estaban exentas.

Añade que de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", como interpretaba Hacienda. La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estés prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Sentencia:
https://www.diariodesevilla.es/2018/10/ ... b04aaf45b1
F.J.
 
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Re: maternidad no paga IRPF

Notapor Jone » 07 Oct 2018 15:04

Muchas gracias por la información.
Mi hijo nació en junio 2014 ¿puedo solicitar el irpf todavia? ¿y cuanta cantidad me deberían devolver en caso afirmativo?
Jone
 
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Re: maternidad no paga IRPF

Notapor F.J. » 07 Oct 2018 19:41

La sentencia anula las retenciones en el IRPF desde la del ejercicio 2013 presentada en el primer semestre de 2014.
Se benefician las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social.
También podrán reclamar los padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad.
La reclamación de la devolución debe ser por vía administrativa y una vez agotada esa vía se podrá acudir a la vía judicial para solicitar el abono de las cantidades indebidamente retenidas. Cuanto más pronto se inicie la reclamación mejor, ya que así se suspende el plazo de prescripción.
Deberemos presentar un escrito de rectificación y devolución de los ingresos indebidos en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Supremo, se considera la prestación percibida exenta y, por lo tanto, se ha tributado más de lo debido”.

A de tenerse en cuenta que igualmente, los padres que no hubieran presentado la declaración por no estar obligados, ahora pueden presentar su declaración si, tras la exención decretada por el Tribunal Supremo, le resulta alguna cantidad a devolver.

Parece ser que los expertos aconsejan reclamar en todo caso, ya que, en determinados casos, no sólo interesará reclamar si quedan retenciones por devolver sino también para reducir las bases declaradas a efectos de percibir otras ayudas públicas que dependan su reconocimiento de los ingresos declarados; como becas, becas-comedor, bonos sociales, ayudas de alquiler, renta social garantizada, Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra ayuda asistencial.
F.J.
 
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