Funcion de efucadores infantiles

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Funcion de efucadores infantiles

Notapor nenucosevilla » 27 Sep 2018 17:14

Buenas tardes trabajo como educador infantil en un centro propio de la Junta de Andalucía, cómo bien es sabido cuándo empezamos el horario a partir de octubre los directores o directoras suelen trabajar de de 7:30 a 15:30 por lo que de manera injustificada hacen que los educadores/ educadoras trabajen de 9 a 17.00 sin derecho a rotación en horarios cosa que sí pueden hacer los técnicos, me gustaría que me específicarais si es necesario que estén una de las dos figuras(director/educador) de 16:00 a 17.00
por poner un ejemplo , y por qué motivo no pueden estar solas técnicos en caso de que fuera necesario que estuviera ( director y educador) me gustaría que me específicas en dónde viene escrito. Ya está bien que a los educadores nos tomen por los tontos del cortijo. Gracia
nenucosevilla
 
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Re: Funcion de efucadores infantiles

Notapor ChiquiGr » 01 Oct 2018 20:03

Hola nenucosevilla, según mi propia experiencia, la organización horaria del personal de una escuela infantil se realiza a nivel interno, mientras el horario quede cubierto. El que la directora o director del centro entre a las 7,30 no es para nada obligatorio,y mucho menos necesario (bajo mi punto de vista). Espero haberte ayudado. Un saludo.
ChiquiGr
 
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Re: Funcion de efucadores infantiles

Notapor Ustea-Cordoba » 03 Oct 2018 02:39

nenucosevilla escribió:Buenas tardes trabajo como educador infantil en un centro propio de la Junta de Andalucía, cómo bien es sabido cuándo empezamos el horario a partir de octubre los directores o directoras suelen trabajar de de 7:30 a 15:30 por lo que de manera injustificada hacen que los educadores/ educadoras trabajen de 9 a 17.00 sin derecho a rotación en horarios cosa que sí pueden hacer los técnicos, me gustaría que me específicarais si es necesario que estén una de las dos figuras(director/educador) de 16:00 a 17.00
por poner un ejemplo , y por qué motivo no pueden estar solas técnicos en caso de que fuera necesario que estuviera ( director y educador) me gustaría que me específicas en dónde viene escrito. Ya está bien que a los educadores nos tomen por los tontos del cortijo. Gracia



La Educadora, Educador Infantil es un empleado más dentro del organigrama de la Escuela Infantil. Su acceso es mediante concurso-oposición. No es cargo directivo. Sí lo es la Dirección del Centro, a la que se accede mediante Normativa Laboral (SNL). ¿Qué normativa presupone que la Educadora, Educador Infantil es el sustituto "natural" de la Dirección del Centro en su ausencia?.

Funciones Educadora/Educador Infantil (ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL, Boja 110 de 8 de junio de 2005):

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil, que tiene la responsabilidad básica de atender el Area de formación de los niños en los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, y que está sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir a los niños según necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los niños y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los niños.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.


El decreto 149/2009 de 12 de mayo, establece lo siguiente:
Artículo 16. Requisitos de personal.

1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.

2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

3. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.

4. El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo.

El Acuerdo que deja sin efecto la Instrucción 6/2012..., de 13 de enero de 2017, establece que ante la "falta de consenso entre la Dirección del Centro y los trabajadores", en relación a la determinación de los horarios, "se atenderá a criterios de rotación en los turnos".

La Educadora/Educador, como un trabajador más, debe ser incluido en la rotación.
Ustea-Cordoba
 
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Re: Funcion de efucadores infantiles

Notapor nenucosevilla » 06 Oct 2018 15:50

Ustea-Cordoba escribió:
nenucosevilla escribió:Buenas tardes trabajo como educador infantil en un centro propio de la Junta de Andalucía, cómo bien es sabido cuándo empezamos el horario a partir de octubre los directores o directoras suelen trabajar de de 7:30 a 15:30 por lo que de manera injustificada hacen que los educadores/ educadoras trabajen de 9 a 17.00 sin derecho a rotación en horarios cosa que sí pueden hacer los técnicos, me gustaría que me específicarais si es necesario que estén una de las dos figuras(director/educador) de 16:00 a 17.00
por poner un ejemplo , y por qué motivo no pueden estar solas técnicos en caso de que fuera necesario que estuviera ( director y educador) me gustaría que me específicas en dónde viene escrito. Ya está bien que a los educadores nos tomen por los tontos del cortijo. Gracia



La Educadora, Educador Infantil es un empleado más dentro del organigrama de la Escuela Infantil. Su acceso es mediante concurso-oposición. No es cargo directivo. Sí lo es la Dirección del Centro, a la que se accede mediante Normativa Laboral (SNL). ¿Qué normativa presupone que la Educadora, Educador Infantil es el sustituto "natural" de la Dirección del Centro en su ausencia?.

Funciones Educadora/Educador Infantil (ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL, Boja 110 de 8 de junio de 2005):

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil, que tiene la responsabilidad básica de atender el Area de formación de los niños en los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, y que está sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir a los niños según necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los niños y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los niños.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.


El decreto 149/2009 de 12 de mayo, establece lo siguiente:
Artículo 16. Requisitos de personal.

1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.

2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

3. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.

4. El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo.

El Acuerdo que deja sin efecto la Instrucción 6/2012..., de 13 de enero de 2017, establece que ante la "falta de consenso entre la Dirección del Centro y los trabajadores", en relación a la determinación de los horarios, "se atenderá a criterios de rotación en los turnos".

La Educadora/Educador, como un trabajador más, debe ser incluido en la rotación.

Gracias muy buen asesoramiento.
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