Excedencias

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Excedencias

Notapor Gemma » 10 Jun 2018 16:22

Hola a todos quisiera saber si un laboral temporal de 10 años trabajados puede coger algún tipo de excedencia.
En caso afirmativo cuanto tiempo tardarían en concedertela.
Gracias estoy un poco perdida en ese tema.
Tendría que acudir al gabinete jurídico de USTEA.
Me podrían llamar de bolsa estando de excedencia?
Gemma
 
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Re: Excedencias

Notapor FLO » 11 Jun 2018 09:49

Gemma escribió:Hola a todos quisiera saber si un laboral temporal de 10 años trabajados puede coger algún tipo de excedencia.
En caso afirmativo cuanto tiempo tardarían en concedertela.
Gracias estoy un poco perdida en ese tema.
Tendría que acudir al gabinete jurídico de USTEA.
Me podrían llamar de bolsa estando de excedencia?


Excedencia voluntaria, no. Esa es sólo para personal fijo.
Después está la de cuidados de hijos o familiar de primer grado que sí tiene derecho el personal temporal.


::::::::::::::::::::::
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.

1.El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.

2.También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva
en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3.La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al
servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

4.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

5.El período en que el personal permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su
reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto,
turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o
de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.

6.El personal excedente no devengará retribuciones


Artículo 37. Excedencias.

Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:

- Excedencia voluntaria.

- Excedencia forzosa y

- Excedencia por incompatibilidad.

Artículo 38. Excedencia voluntaria.

1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año, al menos, de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración Autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos,

ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.

El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional y, si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría

profesional.

Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.

3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto.

Artículo 39. Excedencia forzosa.

1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Parlamento Europeo, Concejal o Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los

Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y

equivalentes nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Asimismo, quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de personal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza.

3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.

El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.
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