Buenos días, después de leer el informe de la subcomisión de la Consejeía de Igualdad y políticas Sociales con fecha del 23 de marzo de 2018, en su punto 3. Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, dice textualmente "debe ser contemplado en RPT como un complemento por razón de trabajo realizado, señalados igual que los complementos de jornada a turnos, nocturnidad etc.". ¿ Quiere esto decir que este plus o pluses podrían ser cobrados por cualquier trabajador que realice su trabajo en este tipo de centros independientemente de su categoría profesional ?, ¿o por el contrario solamente sería cobrado por unas determinadas categorias como actualmente esta ocurriendo, es de justicia de cir que estos pluses se están ganando en los juzgados, que No es que la administarción de forma volintaria se lo estén pagando (casualmente pertenecientes al grupo I,II y en algún caso del gupoIII)? ya que el resto de grupos (IV y V ) parecen no existir cuando se trata de alcazar alguna mejora.
Un saludo