«Las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, que hayan sido seleccionadas
para realizar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y
acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas
trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de
la exención, y que se corresponda con las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados
con el certificado de profesionalidad, pueden solicitar a la Delegación Territorial de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia donde radique el centro de
formación la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo durante la
ejecución de toda la acción formativa y hasta un mes antes de la finalización del último
módulo formativo. En el caso de que la duración de la acción formativa no supere los
cuarenta y cinco días naturales, la referida solicitud deberá presentarse en los quince
primeros días naturales, a contar desde el día de inicio de la acción formativa.»
Resolución de 15 de marzo de 2018, por la que se modifica la Resolución de 1
de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica
en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a
Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre de 2016).
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/20 ... 132546.pdf