Horario educador

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Horario educador

Notapor MAR » 15 Ene 2018 23:53

Buenas noches,

Soy educadora (2060) en un CEIP que tiene comedor con cocina propia. El equipo directivo me dice que mi horario es de 9.00 a 15.00h más 2 horas de exclusiva para cumplir las 32 horas semanales del último acuerdo del convenio. Puesto que de 14.00 a 15.00 h debo estar en el centro, me piden que ayude en el comedor pues son las necesidades existentes en ese momento en el centro. ¿Es esto así?, ¿Cual es el horario que tienen que cumplir los educadores?

Saludos y gracias de antemano
MAR
 
Mensajes: 95
Registrado: 15 Jul 2009 23:24

Re: Horario educador

Notapor Andevalo » 17 Ene 2018 15:17

Buenas tardes:

El horario semanal de l@s educadores viene recogido en el acuerdo de 13 de enero de 2017 de la Subcomisión de Vigilancia del Con. Col. en su anexo I, donde se especifica que dicho personal tiene una jornada semanal de 32 horas de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro. De ellas 30 serán de presencia directa cada semana y el resto, 2 horas acumulables mensualmente en función de las necesidades del centro, realización de actividades especiales y extralectivas y participación en los órganos del centro. 3 horas para la preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador:
https://www.adideandalucia.es/normas/ac ... cacion.pdf

Además, se deben tener en cuenta las aclaraciones de la Directora General de Recursos Humanos sobre la regulación de horarios del personal laboral de fechas 26 de Marzo y 7 de Junio de 2013, en las que se especifica que de forma sistemática no se puede exigir una jornada semanal que supere las 30 horas, ya que de hacerlo se impide la participación del personal afectado en la actividades extralectivas y su participación en los órganos del centro (consejo escolar, reuniones, excursiones, visitas culturales etc).

Al horario citado hay que sumar 2,30 horas, como consecuencia de los vaivenes políticos, al imponerse la jornada semanal de 37,5 horas en los términos recogidos en el acuerdo de 26 de diciembre de 2017:
https://www.adideandalucia.es/normas/ac ... ublico.pdf

Por último citas que al tener el centro cocina de gestión directa, tienes que participar en la vigilancia del comedor, lo cual es correcto ya que entraría en la jornada diaria de 9,00 a 15.00 horas (30 horas semanales), siempre que al comedor acuda alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Saludos
Andevalo
 
Mensajes: 221
Registrado: 07 Mar 2013 13:12

Re: Horario educador

Notapor MAR » 17 Ene 2018 19:24

Muchas gracias Andévalo,

Lo que ocurre es que entre las funciones de un educador creo que no se encuentra la de vigilancia en el comedor, o al menos alguna que se asemeje:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares,

instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres,

actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir a los educandos o internos según

necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Por otra parte, si mi horario es de 9 a 15, me pueden obligar a asistir a las exclusivas para completar las 2 h que faltan?

Saludos y gracias nuevamente
MAR
 
Mensajes: 95
Registrado: 15 Jul 2009 23:24

Re: Horario educador

Notapor Andevalo » 18 Ene 2018 00:39

Buenas noches:

Ciertamente, no se incluye expresamente la vigilancia de comedor entre las funciones del Educador/a. Sin embargo al trabajar con alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que éste alumnado haga uso del servicio de comedor se puede atribuir esta función al Educador para ello la dirección de tu centro puede acogerse a varias de las funciones que si aparecen recogidas en VI Con Col:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.
- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.
- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio,
clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.
- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y
relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Cualquiera de ellas, puede ser interpretada como parte de la labor que se puede realizar con la "población atendida", y en un CEIP normalmente la población atendida es el alumnado con necesidades educativas especiales (al menos esa ha sido mi experiencia). Por lo tanto, si uno o varios alumnos con NEE hacen uso del comedor escolar puede que te asignen esa función para trabajar objetivos tales como adquisición de hábitos y conductas adecuadas en la mesa y atender a dichos alumnos. En caso de que al comedor no acuda este tipo de alumnado, no considero adecuado que tengas que realizar esa función.

En cuanto a si te pueden obligar a realizar las exclusivas con las dos horas acumulables mensualmente, personalmente entiendo que si en el caso de que tengas que participar en reuniones, claustros etc., pero esas horas también se pueden destinar para acudir a reuniones del Consejo Escolar del centro (en el caso de que formes parte del mismo) o para acompañar al alumnado en excursiones, visitas culturales etc

Saludos
Andevalo
 
Mensajes: 221
Registrado: 07 Mar 2013 13:12


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 19 invitados