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El Constitucional anula la jornada de 35 horas de los funcionarios de Andalucía
También invalida la reducción a 18 horas lectivas semanales para los docentes que dependen de la Junta
Madrid 15 DIC 2017 - 13:22 CET
Amnistia Fiscal de 2012Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. EFE
El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios de la Junta de Andalucía y las 18 horas lectivas semanales para los profesores de esa comunidad autónoma, al entender que la regulación de las horas de trabajo es competencia exclusiva del Estado. El alto tribunal, que mantenía suspendida la ley andaluza de reducción del tiempo de trabajo, ha estimado el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto ley 5/2016 de la Junta por el que se regula la reducción de la jornada y, por lo tanto, ha anulado dicho decreto. La jornada de los funcionarios de la Administración autonómica, según la sentencia, tendrá que ser, como mínimo, de 37,5 horas semanales y de entre 20 y 25 horas lectivas por semana para los docentes.
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El tribunal considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de Andalucía, este decreto ley "vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que discrepa de la fundamentación de la sentencia y del fallo.
En su argumentación, el Constitucional estima que el establecimiento de la jornada laboral ordinaria en 35 horas semanales vulnera la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, tal y como mantiene la parte recurrente. Los magistrados sostienen que la ley de Presupuestos fue aprobada por el Gobierno central "en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral". Y en ella se dice que la jornada de trabajo de los funcionarios, incluidos los autonómicos, "no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual".
Por ello entiende que la reducción aprobada por la Junta de Andalucía "resulta incompatible" con esa ley estatal. Lo mismo ocurre con el personal docente. El decreto recurrido fijaba la jornada semanal lectiva en 18 horas, salvo para el profesorado de educación infantil y primaria.
Sin embargo, la ley estatal a la que, según el Constitucional, ahora deberán acogerse los profesores andaluces dice: "La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas”.