por Andevalo » 14 Dic 2017 13:35
Buenos días:
Con carácter general, los días por asuntos particulares se deben disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente al año en curso, en 2016 se autorizó ampliar esta fecha al 31 de enero por la recuperación de los días de AAPP que nos recortaron en 2012.
No conozco ninguna normativa que regule el poder superar la fecha del 15 de enero para el disfrute de los días en base a que nos lo hayan denegado por necesidades del servicio, por ello es preferible agotar los AAPP antes de la fecha citada y evitar que los perdamos o que tengamos que depender de la "graciabilidad" del jefe/a de turno.
Saludos