por Ustea-Cordoba » 10 Nov 2017 01:52
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social. Las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Para poder ser beneficiario del subsidio por maternidad es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal.
La prestación por maternidad la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.
Para tramitar el subsidio, deberás presentar el Modelo oficial de Solicitud, junto con la documentación siguiente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social:
-http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/GestionSolicitudes/index.htm#6199
PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
Según establece el artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
Se deberá solicitar este permiso simultáneamente con la solicitud del permiso por maternidad o adopción y acogimiento, señalando en la misma solicitud (Anexo I. Permisos y Licencias) los recuadros correspondientes a ambos permisos.
El permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento.